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Los falsos autónomos

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre un tema que ha dado mucho que hablar a lo largo de los últimos meses. De esta manera, ha mostrado su postura con respecto a un tema que ha enfrentado a diferentes tribunales.

El TS ha reconocido la existencia de una relación laboral entre un repartidor y la empresa de reparto de comida a domicilio Glovo. Los riders de Glovo son asalariados y por lo tanto se considera que han estado trabajando como falsos autónomos.

Un falso autónomo es aquel que de manera formal tiene apariencia de trabajador por cuenta propia, pero sin embargo tiene unas condiciones idénticas a las de un asalariado. Es decir, se trata de una persona que aunque trabaja en una relación de dependencia de una empresa, tal y como podría hacer un trabajador por cuenta ajena asalariado, es obligado a darse de alta en el régimen de autónomo

De esta forma, son trabajadores que desempeñan su lavor exclusivamente para una empresa sin tener un contrato laboral ni estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Trabaja como un asalariado pero está «contratado» como si fuese un autónomo.

La sentencia del Tribunal Supremo

En un comunicado que ha emitido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se considera que la relación entre un repartidor y la empresa Glovo tiene «naturaleza laboral». Además, rechaza elevar la cuestión prejudicial a Europa y considera que Glovo no actúa como una mera intermediaria a la hora de que haya un contrato de servicio entre los propios repartidores y los comercios.

De esta manera se ha estimado el primer motivo del recurso de casación para la unificación de la doctrina que fue interpuesto por la empresa tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).  Este último falló en el pasado mes de marzo que un exrepartidor de la empresa despedido en 2017 era un falso autónomo durante dos años; y esto obligói a Glovo a readmitirlo e indemnizarlo.

Nueva jurisprudencia para los ‘riders’

Esta sentencia del Tribunal  Supremo era muy esperada tras una larga batalla judicial. Hasta el momento, los diferentes tribunales superiores de las comunidades autónomas habían mostrado posiciones diferentes. Sin embargo, con la sentencia del Tribunal Supremo se creará jurisprudencia.

Para el TS, Glovo es una empresa que recurre a repartidores que no son autónomos, los cuales prestan su servicios dentro de la organización de trabajo de la empresa. Según la empresa de envío de comida a domicilio, la afiliación tiene lugar a través del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), ya que no hay un acuerdo de exclusividad.

Glovo pide un marco regulatorio a nivel europeo

Tanto Glovo como Deliveroo, empresa que se encuentra en una situacón similar y que está a la espera de juicio, han pedido al Gobierno que haya un nuevo marco legal al respecto. De hecho, se espera que haya un nuevo Estatuto de los Trabajadores donde se regule de una forma clara la situación de los riders, un empleo que está en auge en los últimos tiempos.

La propia empresa ha asegurado que respeta la sentencia del Supremo, pero que espera que se defina un nuevo marco regulatorio adecuado por parte del Gobierno y Europa.

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