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Leyes que te afectan si tienes mascota en el estado de alarma

El estado de alarma en el que se ha visto inmersa la población española a causa del coronavirus COVID-19, ha provocado diferentes restricciones de movilidad de los ciudadanos. Esto ha afectado a los seres humanos, pero también a las mascotas, cuyos derechos también se han visto modificados. 

El brote por coronavirus ha supuesto la aprobación del Real Decreto 463/2020 y del Real Decreto 8/2020A través de ellos se aplican diferentes medidas de carácter extraordinario que deben ser cumplidos por los ciudadanos durante la crisis sanitaria.

Esto ha provocado diferentes limitaciones sobre la circulación por la vía pública. No obstante, en estos momentos ya se han empezado a relajar las medidas dado el favorable desarrollo de la pandemia. En cualquier caso, debes saber las leyes que te afectan si tienes mascota en el estado de alarma.

Los derechos de los propietarios de mascotas

Durante el estado de alarma ha habido muchas dudas con respecto a las salidas del hogar para que se pueda atender a las necesidades fisiológicas de las mascotas.

En este sentido, desde el comienzo del estado de alarma decretado el pasado 14 de marzo, se hicieron comunicados en los que se confirmaba que un propietario de mascotas podía salir a la calle con su animal de compañía.

No obstante, para poder hacerlo se debe cumplir con una serie de condiciones. El paseo se debe realizar de forma individual, y siempre haciendo uso del sentido común y la responsabilidad social. Esto implica guardar la distancia social con respecto a otros dueños y sus mascotas. De esta forma se busca evitar la propagación del virus.

Límites en el paseo de mascotas

En lo que respecta a los límites de espacio y duración del paseo, no estaba delimitado por ninguna norma. De esta manera, hasta que el pasado 30 de abril se inició la actual fase de desescalada, el tiempo estaba marcado por el adecuado para que el animal pudiese hacer sus necesidad fisiológicas. Esto estaba amparado por el artículo 7.1g, del Real Decreto 463/2020.

De esta manera, los bandos municipales que durante el estado de alarma limitan el paseo son totalmente ilegales. Se debe a que los ayuntamientos no tienen competencias para ello durante la declaración del estado de alarma.

Los perros pueden hacer deporte con sus dueños

Tras iniciarse la fase 1 de desescalada, muchas dudas en cuanto al paseo de animales ha venido dada por si los perros podían hacer paseos de una hora junto a sus dueños.

De acuerdo a la normativa actual, los perros pueden hacer deporte junto a sus dueños. Así pues, los propietarios de mascotas pueden aprovechar la franja horaria establecida para hacer deporte, en los lugares que aún sigue vigente, para dar paseos largos con su perro.

Leyes que regulan los derechos a los animales y sus cuidadores durante el coronavirus

El Real Decreto 463/2020 de Estado de Alarma permitió desde un principio el desplazamiento por motivos de necesidad para atender a animales o personas

En los artículos 7.1a, b, c, d, g y h del mismo se justifica el desplazamiento individual de una persona en diferentes supuestos.  Entre ellos se encontraban los siguientes:

  • Proporcionar comida, agua o refugio a los animales. 
  • Llevar al veterinario a los animales que así lo requieran.
  • Desplazarse a la farmacia o veterinario para comprar medicamentos para animales.
  • Paser a los perros para hacer sus necesidades fisiológicas.
  • Proporcionar alimento, agua y cuidados a animales de granja, gatos ferales y animales de refugios, protectoras de animales y similares; así como a los localizados en parques zoológicos.
  • Atender a animales domésticos en lugares públicos urbanos.
  • Buscar a un animal si se extravía.
  • Etcétera.
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