• Menu
  • Menu

La publicación de fotos de menores en las redes sociales

En un mundo tan digitalizado como el actual, proliferan las redes sociales como Facebook, Instagram, Twitter, Pinterest…, en las que cada día muchas personas publican fotos de menores de edad

Es habitual que las familias compartan sus mejores momentos con el resto de personas, como son las fotos del bebé recién nacido, sus primeros pasos, sus trastadas, cumpleaños… El problema en este sentido, además de que puede atentar contra la privacidad del menor, es que cuando los padres se separan puede ser el punto de partida que desencadene un conflicto legal.

La duda en este sentido es, en muchas ocasiones, si un progenitor puede publicar en las redes sociales fotos de su hijo sin consentimiento del otro padre. ¿Y qué ocurre si esa foto es publicada por terceras personas?.

¿Se necesita consentimiento para publicar fotos de los hijos en las redes sociales?

Publicar fotos en las redes sociales algo habitual y en lo que no hay problema siempre y cuando se cumplan con los aspectos relacionados con los derechos de autor y cuando no aparezcan menores de edad

Toda publicación en la que aparezcan niños deben respetar su derecho al honor y a la imagen personal, debiendo publicarse manteniendo sentido común y teniendo presente el futuro de los niños.

Al igual que toda disposición de imagen de cualquier otra persona, es necesario contar con la autorización para publicar y difundir las fotos del menor. Sin embargo, salvo que este tenga edad suficiente para otorgarla por él mismo, son sus representantes legales quienes deben dar el consentimiento. 

Si el caso es que uno de los progenitores publica fotos del hijo sin el consentimiento del otro, de forma unilateral, el asunto se torna complejo, incluso para los propios tribunales españoles. Algunos de ellos consideran que si uno de los padres quiere publicar fotos de sus hijos puede hacerlo sin consentimiento del otro.

Sin embargo, la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona resolvió en su sentencia núm. 385/2018, de 15 de mayo un caso de este tipo, llegando a la conclusión de que es necesario el consentimiento de los dos progenitores, ya que se trata de una cuestión de patria potestad. De esta forma, ambos deben dar un consentimiento expreso o tácito para publicar las fotos de un hijo menor en este tipo de plataformas.

En este mismo sentido también se han pronunciado otros tribunales en casos similares en los últimos años.

El consentimiento del menor

Lo anteriormente expuesto tiene valor hasta que se entiende que un menor tiene la capacidad suficiente de razonamiento para poder valorar las fotografías que sus padres publican en sus redes sociales.

En este sentido si el hijo es mayor de 14 años debe ser él quién dé el consentimiento a sus padres para publicar fotos suyas en las redes sociales.

Aunque el menor decida por él mismo publicar las fotografías en internet, sus padres no tienen el mismo derecho a hacerlo, salvo que él les dé su consentimiento.

A nivel europeo se han dado casos en los que los padres de algunos menores de edad, se han visto obligados a indemnizar económicamente a sus hijos por publicar fotos suyas sin su consentimiento.

Etiquetas:
Categorías:

¿Alguna duda? Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *