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El doble control de transparencia en contratos celebrados con consumidores

A lo largo de los últimos años se ha hablado mucho acerca de las cláusulas abusivas, pero también del doble control de transparencia en los contratos celebrados con consumidores. Esto ha sido debido a la imposición de algunas cláusulas que fueron pactadas principalmente en el terreno bancario.

Es importante tener en cuenta que las condiciones generales de contratación pueden llegar a ser declaradas abusivas si el defecto de transparencia provoca una alteración en el equilibrio subjetivo de precio y prestación.

Marco legal

Las cláusulas abusivas y el control de transparencia sobre los consumidores aparecen reflejados en los artículos 3.1 y 4.2 de la Directiva 93/13/CEE. En ellos se recalca que una cláusula es abusiva si no se negocia de forma individual y si provoca que haya un desequilibrio importante entre las obligaciones y los derechos de las partes.

La normativa exige que se produzcan ambos requisitos para que una cláusula pueda considerarse abusiva; e independientemente de que no haya habido mala fe.

El control de transparencia se da por la claridad de las cláusulas que se hayan pactado, en las cuales debe haber comprensibilidad para el usuario. En ellas deben indicarse de forma clara el objeto principal del contrato; que exista adecuación entre la retribución y el precio; y en los servicios o bienes que deben ser proporcionados a contrapartida.

Para probarse que una cláusula de este tipo no es transparente el consumidor debe probar que no conocía esta cláusula del contrato. De esta manera habría dado su consentimiento de una forma no válida.

Doble control de transparencia en las condiciones generales

A la hora en la que las entidades financieras llevan a cabo la comercialización de productos complejos a inversores no profesionales, ocurre una asimetría informativa, la cual hace que se le deba aportar al cliente una información apropiada sobre el producto y sus riesgos. 

A nivel legal, se establece la necesidad de que el cliente minorista debe conocer el producto financiero que está contratando, así como los riesgos que lleva asociados el mismo. La entidad financiera debe aportar esta información de forma comprensible y adecuada.

Por este motivo, es necesario dejar claro el concepto de doble control de transparencia, también llamado control reforzado de transparencia. En él se establece que primero se lleva a cabo un primer control de transparencia de manera formal, en el que se hace  referencia a la redacción de la cláusula de forma clara y concisa. Esta debe figurar de forma claramente identificada dentro del contrato.

Por otro lado, tiene que haber un control de transparencia en el que el consumidor debe ser conocedor de las consecuencias económicas y jurídicas del contrato que posea esa cláusula.

El Tribunal Supremo sentenció que la falta de transparencia en este tipo de condiciones generales genera un «desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor«. Este es incompatible con las exigencias de buena fe que se suponen; y que hacen que el consumidor no tenga la posibilidad de disponer de una representación fiel del impacto económico de tener un préstamo con «cláusula suelo». Además hace que no pueda comparar entre las diversas ofertas que puedan existir en el mercado.

 

 

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