• Menu
  • Menu

¿Qué son los delitos contra l propiedad intelectual?

Los delitos contra la propiedad intelectual son los responsables de una gran cantidad de consultas a los profesionales. Esto es habitual puesto que se trata de un concepto que es complicado de definir.

En primer lugar es importante tener en cuenta que la propiedad intelectual es un bien económico, que puede estar relacionado tanto con productos físicos como intangibles, los cuales pueden ser explotados por quienes los poseen legalmente.

La finalidad de la figurar de la propiedad intelectual es la de proteger los intereses de los creadores frente a aquellos que tratan de aprovecharse del trabajo de otras personas para generar rendimientos económicos.

De eta manera, podemos considerar que los delitos contra la propiedad intelectual son aquellos en los que se vulneran los derechos de los autores con respecto a la explotación de sus creaciones en el terreno económico. Estos se encuentran tipificados en el Código Penal (artículos 270, 271 y 272).

Los principales delitos contra la propiedad intelectual

A la hora de hablar de delitos contra la propiedad intelectual hay que tener en cuenta que se establece un tipo básico. Tienen esta consideración todos aquellos en los que una persona trata de obtener un beneficio económico de forma directa o indirecta, y/o con la intención de perjudicar a un tercero, plagiando, distribuyendo o reproduciendo parcial o totalmente algún tipo de obra literaria, artística o científica.

También se incluye a todos aquellos que realicen algún tipo de transformación, interpretación o ejecución con la misma finalidad a través de cualquier medio si no existe una autorización expresa del autor.

Este tipo básico se encuentra definido en el artículo 270.1 del Código Penal. En él se establecen multas de doce a veinticuatro meses y pena de prisión de seis meses a cuatro años.

Delito de plagio de una obra

El plagio también se encuentra presentes entre los delitos contra la propiedad intelectual. Este concepto tiene lugar cuando se omite la figura del autor original con la finalidad de colocar a otro en su lugar.

Su principal diferencia con respecto al tipo básico es que se realiza el daño de forma directa al creador y no a la obra en sí. Un punto a tener en cuenta en este sentido es que no es necesario que la obra se haya publicado para que sea un plagio. Esto es debido a que el delito contempla incluso la copia de una idea original.

Siempre que se busque un beneficio económico y/o perjudicar a un tercero mediante la copia de una obra se estará incurriendo en este delito. Además, la misma pena recibirán quienes se encarguen de listar clasificados y ordenados de obras sujetas a derechos de propiedad intelectual sin que sus creadores hayan dado su autorización de forma expresa.

La venta ambulante («manteros»)

En el artículo 270.4 del Código Penal se hace referencia a otro de los delitos relativos a la propiedad intelectual más habituales. Este es el que tiene lugar en la venta ambulante por parte de los «manteros».

Estas personas comercializan en muchos casos productos que están sujetos a derechos de propiedad intelectual. En este caso, será el juez quién determine la pena en función de las características del culpable y el beneficio económico que haya podido haber obtenido fruto de su ilícita actividad.

En el caso de que una persona se pueda acoger a este artículo, la sanción a la que se enfrentaría sería al pago de una multa de entre 1 y 6 meses o entre 31 y 60 días de servicios en beneficio de la comunidad.

Etiquetas:
Categorías:

¿Alguna duda? Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *