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¿Qué puedo hacer cuando mi empresa entra en pérdidas?

La gran mayoría de los negocios que dan por finalizado su actividad se debe a la falta de ingresos y por entrar en pérdidas; aunque también puede venir dado por cambios en la demanda del producto, por jubilación y otras razones.

Cuando el propietario de un negocio se encuentra en una situación en la que la empresa entra en pérdidas, debe plantearse si realmente le es rentable seguir acumulando pérdidas o si es mejor cerrar la empresa, aunque tanto para él como para sus empleados sea una noticia negativa. Sin embargo, será necesario para no perder más dinero.

El cierre del negocio

En el caso de que decidas cerrar el negocio para evitar más pérdidas, debes distinguir entre dos figuras jurídicas, siendo el procedimiento muy diferente en un caso que en otro.

Autónomos

Por un lado, en el caso de los profesionales autónomos, el procedimiento es rápido y sencillo. Es suficiente con darse de baja en la Agencia Tributaria (mediante modelos 036 o 037) y haciendo lo propio ante la Seguridad Social, dándose de baja en el RETA.

En ambos casos es posible hacerlo de forma telemática. Además, debes tener en cuenta que cuando te hayas dado de baja en la Agencia Tributaria tienes un plazo de tres días naturales para darte de baja en el RETA.

Sociedades

En el caso de que sea una sociedad, debe existir en primer lugar una decisión consensuada por todos los socios del negocio. En este caso el gerente debe convocarlos a todos ellos para que el órgano de administración tome la decisión.

Cuando se haya constituido y dado el visto bueno al acta de la reunión debe ser elevada a público, adjuntado a la misma el Balcance y Cuenta de Resultados a fecha de liquidación de la Sociedad. Además, figurará el porcentaje de cada uno de los socios.

Estas cuentas junto con el acta se enviarán al Registro Mercantil de la provincia que corresponda, donde se inscribirán. Una vez hecho esto debe ser presentada una escritura de liquidación ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

En este sentido también es importante reseñar que si en el momento del cierre de la empresa no hay trabajadores o acreedores a los que se les debe dinero es posible llevar a cabo este proceso, entendiéndose que existe un cierre voluntario.

En cambio, si en ese momento hay deudas con proveedores o trabajadores, se debe llevar a cabo un concurso de acreedores, ya que la empresa se encontrará en situación de suspensión de pagos o quiebra. Dado este caso, el cierre del negocio requiere de una intervención judicial.

Cierre con pérdidas

En los casos en los que la empresa se ve obligada a cerrar por pérdidas, los empleados tienen derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. 

En el caso de que las pérdidas sean justificadas e impidan a la empresa el abono de las mismas, los trabajadores deberán recurrir al Fondo de Garantía Social (FOGASA). Este es el encargado de garantizar el cobro de salarios e indemnizaciones en este tipo de casos.

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