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Privacidad y teletrabajo postconfinamiento

El confinamiento al que se ha visto obligada la población española a consecuencia de la crisis sanitaria por coronavirus ha provocado que muchos trabajadores se hayan visto en la obligación o necesidad de apostar por el teletrabajo.  El autónomo o los freelances están habituados en muchos casos a esta modalidad laboral.

Teniendo esto en cuenta, son muchas las personas que se han preguntando si existe una ley de teletrabajo en España como tal, pero también hay dudas con respecto a la privacidad y la protección de datos personales en este tipo de circunstancias excepcionales.

En el caso de situaciones de emergencia es necesario adoptar soluciones provisionales, como ha sido el caso de la pandemia por Covid-19. De esta manera se tuvo que adecuar la implementación del teletrabajo. 

Recomendaciones de privacidad y tratamiento de datos en el teletrabajo

Aquellos freelances que participen en acciones de teletrabajo deben tener en cuenta una serie de recomendaciones, algunas de ellas dirigidas a los responsables del tratamiento de datos y otras al personal que participa en las propias operaciones de tratamiento. Estas recomendaciones son aplicables para cualquier autónomo que haya adoptado esta modalidad de trabajo.

Responsables del tratamiento de datos

Los responsables del tratamiento de datos, ya sean freelances o cualquier autónomo o empresa, debe adecuar una serie de recomendaciones de acuerdo a la situación de su negocio. Para ello es imprescindible que:

  • Definir una política que proteja la información de manera específica en situaciones de movilidad.
  • Optar por prestaciones de servicio y soluciones que sean de total confianza y garantía.
  • Configurar sus dispositivos de forma periódica para asegurar que cumplen con la política de privacidad y protección.
  • Deben contar con restricciones de acceso a la información.
  • Es necesario que se lleve a cabo una monitorización de los accesos que se realizan a la red corporativa desde otros sistemas exteriores.
  • Se requiere una gestión racional de la seguridad y la protección de datos.

Personal que participa en las operaciones de tratamiento

Las personas que forman parte de las operaciones de protección de datos y que deben velar por la privacidad de los mismos es importante que se encarguen de respetar la política de protección de la información en situaciones de movilidad definida por parte del responsable.

Además, estas personas deben encargarse de la protección del dispositivo que se ha utilizado en estas circunstancias de movilidad postconfinamiento y el acceso al equipo. Esto implica muchas acciones, entre las cuales se encuentran:

  • Se deben utilizar contraseñas de acceso robustas y seguras.
  • No es posible descargar ni instalar ninguna aplicación o software que no haya sido autorizado previamente por la organización.
  • Evitar la conexión de dispositivos a una red corporativo desde lugares públicos.
  • No se deben usar los equipos corporativos para fines particulares.
  • Se debe contar con software antivirus debidamente actualizado,
  • Etcétera.

Asimismo, en todo momento se debe garantizar la protección de la información que se maneja, guardar la información en espacios de red habilitados para ello y comunicar cualquier brecha de seguridad detectada de forma inmediata. Cualquier anomalía que ponga en riesgo la información debe ser transmitida a través de los canales habilitados para ello.

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