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Privacidad de datos en drones

El gran crecimiento en el uso de drones en el terreno civil es una evidencia. Por ello hay que tener en cuenta que este tipo de equipos podrían atentar contra el derecho a la protección de datos.

Esto se debe a que, por defecto, cualquier dron incluye habitualmente un GPS y una cámara de vídeo. Además, en función del modelo puede incluir otro tipo de funciones como escáner 3D, bluetooth, cámaras de visión nocturna, cámaras termográficas, etcétera.

Un punto a tener en cuenta, tal y como reflejó una sentencia en noviembre del año pasado, es que las pruebas fotográficas obtenidas por un drone son excluidas como prueba en un juicio, ya que se requiere de autorización judicial al vulnerar los derechos de intimidad y privacidad.

Drones y protección de datos

El uso de drones con dispositivos como los mencionados como anterioridad puede llegar a suponer un problema a la hora de vulnerar la protección de datos de las personas, ya que puede implicar lesiones en los derechos y libertades de los usuarios.

En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos ha elaborado una guía de «Drones y Protección de Datos«, en la que detalla la regulación existente con respecto a estos.

Teniendo en cuenta el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, toda persona que capture, registre o procese contenido sobre una persona física identificable o identificada debe cumplir con toda la normativa reflejada en dichos documentos.

Tipos de operaciones según el tratamiento de datos

A la hora de hablar de drones y de la protección de datos es importante tener en cuenta los diferentes tipos de operaciones en función del tratamiento de datos:

Operaciones que no incluyen el tratamiento de datos personales

Estas son las menos habituales, siendo las que realizan drones que tienen configuraciones muy básicas y que no poseen dispositivos de captura de imagen, sonido u otra información. También tienen la misma consideración aquellos que aunque tengan GPS y cámaras, su uso se limita al uso doméstico y no se puede identificar a una persona.

En este tipo de casos, a la hora de compartir las imágenes es necesario cerciorarse de que no cuentan con información o datos sobre personas, vehículos, viviendas que puedan permitir la identificación de sujetos. En el caso de que haya algún elemento identificable deben anonimizarlas mediante el uso de técnicas de difuminado o similares.

Operaciones con riesgo de tratamiento de datos personales de forma inintencionada

En el caso de que se realicen labores como la inspección de infraestructuras, tratamientos de fotografía y vídeo para publicidad, TV, etcétera o similares, en las que el objetivo no es la captura de personas, es posible que se capturen datos personales de manera inintencioonada.

Esto puede deberse a que sea inevitable captar determinada información que figura en un segundo plano al capturar otra información. En este sentido será necesario minimizar la presencia de personas y objetos que permitan su identificación.  También se debe aplicar técnicas de edición y diseño que permitan reducir los datos sobre estas imágenes y evitar el almacenamiento de información innecesaria sobre personas.

Operaciones con finalidad de tratamiento de datos personales

Dentro de esta categoría se encuentran la grabación de eventos, videovigilancia y otras aplicaciones similares en las que la finalidad es el tratamiento de los datos personales de forma intrínseca.

En estas operaciones es de aplicación el RGPD y la LOPDGDDademás de lo indicado en la guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades que ha sido creado por la Agencia Española de Protección de Datos. En ella están establecidas las diferentes limitaciones existentes.

En este caso hay que tener en cuenta que se deben habilitar todos los mecanismos requeridos para proteger los datos personales de las personas grabadas.

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