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La responsabilidad de los centros docentes

Los centros docentes o educativos tienen una serie de obligaciones relativas a la guarda y custodia de los alumnos. No obstante esta depende de su carácter, que puede ser privado, públicoo o concertado. 

Sobre ellos se pueden ejercer acciones penales, civiles y administrativas. En las próximas líneas te vamos a explicar la responsabilidad de los centros docentes en aquellos casos en los que los alumnos o terceros sufran daños.

Normativa a aplicar

En lo que se refiere a la normativa a aplicar sobre los centros, se debe recurrir a unas u otras en función del tipo de centro:

  • Centros docentes públicos: En este caso se debe acudir a la Responsabilidad Patrimonial de la Administración. Esta se encuentra regulada en el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; en el Procedimiento Administrativo Común; y en el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en lo referente a Responsabilidad Patrimonial.
  • Centros educativos concertados y privados: En este caso, se debe acudir a los artículos 1902, 1903 y 1904 del Código Civil.

En todos los casos la responsabilidad penal es aplicada de acuerdo al artículo 19 del Código Penal. Este hace referencia a la Ley de Responsabilidad del Menor.

Responsabilidad

Los daños que hayan podido sufrir los alumnos se pueden darse en dos ámbitos: público y privado.

Ámbito público

En este caso la responsabilidad recae sobre el centro educativo. Se debe ar la responsabilidad patrimonial a través de un mecanismo de repetición frente a profesores, monitores, maestros o personal del centro. Este debe haber actuado con una culpabilidad grave, pudiendo responder de igual manera en caso de delitos como el bullying o el acoso escolar.

También pueden llegar a ser responsables los organizadores de una actividad o los padres. También el propio alumno en aquellos casos en los que casos que se exonere la responsabilidad del titular.

Ámbito privado

En lo que respecta al ámbito privado, el responsable es el titular del centro docente. Puede serlo a consecuencia de actos propios o bien por las acciones u omisiones de maestros, monitores, profesores o cualquier otro miembro del personal del mismo. También  puede ser responsable de los daños producidos sobre terceros por parte de los alumnos. En este caso es posible actuar contra la aseguradora.

De esta manera, el titular del centro educativo debe responder por los actos de los menores a su cargo, tal y como se establece en el Código Civil (art. 1903). Esta responsabilidad antes recaía sobre los profesores, pero esto no hace que estén exonerados de la responsabilidad que ello también tienen.

Por este motivo se abrirá una investigación en el caso de que sea necesario, además de que también tendrán responsabilidad penal en los casos en los que haya un delito de acoso escolar o bullying.

Jurisprudencia

En lo que se refiere a la jurisprudencia, la imputación de la responsabilidad se puede aplicar tanto a centros docentes de enseñanza no superior, ya sean privados o concertados, como a academias, escuelas, guarderías…; además de en cualquier actividad escolar o extraescolar, como son los campamentos, visitas a museos, excursiones, etcétera.

Además, se debe tener en cuenta la edad del alumno (mayor o menor de 14 años), además de otros criterios, como la existencia de medidas de seguridad y la posible culpa del cuidador o docente. Estos tienen la responsabilidad de vigilar a los alumnos.

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