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La pensión de viudedad en parejas de hecho.

Parejas de hecho y pensión de viudedad.

Siempre tendemos, y con razón, a preocuparnos por la estabilidad de nuestro futuro. Por ello, es recurrente que nos planteemos diversas cuestiones a la hora de tomar decisiones que puedan influir en ella. La estabilidad económica es importante, y en este sentido, merece la pena valorar cuál es la mejor opción a la hora de compartir la vida con alguien, pues a la hora de ocurrir un suceso desafortunado, se podrá ser titular de distintos derechos.

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¿Qué es la pensión de viudedad?

La denominada como pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social, naciendo el derecho a percibirla con el fallecimiento de la pareja o expareja, siempre que se cumplan unos determinados requisitos. Su finalidad es proteger la situación económica de la unidad familiar ante la pérdida de uno de los miembros que contribuía a su sostenimiento.

Que sea una prestación contributiva significa que está sometida a unos requisitos mínimos de cotización, a diferencia de las prestaciones no contributivas, que se conceden a aquellos individuos que puedan encontrarse en situación de necesidad y no hayan cotizado nunca, o bien lo hayan hecho pero no lo suficiente.

Entre las principales preocupaciones de los miembros de una pareja está el conocer los derechos de los que gozarán en caso de fallecimiento del otro miembro.

¿Tienen derecho a la pensión de viudedad los miembros de una pareja de hecho?

En el caso de las parejas de hecho, se ha avanzado mucho en su equiparación al instituto del matrimonio. Tradicionalmente y desde su aparición, no disponían de pensión de jubilación en caso de fallecimiento de uno de sus miembros. Hubo que esperar hasta la aprobación y publicación de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social para que el legislador reconociese el derecho del integrante superviviente de una pareja de hecho a percibir pensión de viudedad a causa del fallecimiento del otro sin estar unidos por matrimonio.

¿Qué requisitos se exigen a la pareja de hecho?

En este caso, es el artículo 221 del TRLGSS el encargado de recoger las exigencias que deben cumplir las parejas, y en este sentido, puede mencionarse:

Que la pareja de hecho esté reconocida

Su reconocimiento puede acreditarse bien mediante escritura pública, o bien mediante la inscripción de la misma en uno de los registros que las comunidades autónomas ponen a disposición del ciudadano. Este trámite debe haberse realizado con una antelación de dos años previa al fallecimiento.

Que los ingresos del miembro superviviente no superen la mitad de la suma de los ingresos de ambos

En este sentido, habrá que observar los ingresos de ambos percibidos durante el año anterior a aquel en que se produjo el fallecimiento, sumándolos. En caso de que los ingresos imputables al posible beneficiario de la pensión no superen el 50% de dicha suma, habrá derecho a percibirla.

No obstante, excepcionalmente, en caso de que los ingresos del miembro superviviente no superen el resultado de multiplicar por 1,5 el Salario Mínimo Interprofesional, no será de aplicación este requisito.

¿Qué requisitos se exigen en relación al fallecido?

El artículo 219 del TRLGSS exige determinados requisitos, que son idénticos para el caso en que nos encontremos ante un matrimonio o ante una pareja de hecho. Sí difieren los requisitos en virtud de que el finado se encontrase, o no, en situación de alta o asimilada a la de alta:

Difunto en situación de alta o asimilada

Si el fallecimiento se ha producido por enfermedad común, la norma exige un periodo de cotización mínimo de 500 días en los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Si se está de alta o asimilada, pero sin obligación de cotizar, se exige también un periodo mínimo de 500 días cotizados, pero el lapso a tomar en consideración será el de los 5 años anteriores al cese de la obligación de cotizar.

Difunto que no se encuentra de alta o en situación asimilada

En estos casos, se exige un periodo de cotización mínimo de 15 años durante la vida laboral del finado.

Fallecimiento a causa de enfermedad contraída antes del reconocimiento como pareja de hecho.

Es posible que el fallecimiento se produzca a causa de una enfermedad contraída antes del matrimonio o reconocimiento como pareja de hecho. El TRLGSS recoge este supuesto como algo excepcional.

En estos casos, además de los requisitos de cotización mencionados, se exige que entre el reconocimiento como pareja y el fallecimiento haya transcurrido, como mínimo, un periodo de un año.

No obstante, si existen hijos comunes a la pareja, no se exigirá periodo mínimo. También, en caso de que se pueda acreditar que el periodo de convivencia, sumado al de reconocimiento de la pareja, superen los dos años, tampoco procederá la exigencia de tal requisito.

¿Sigue habiendo derecho a la pensión de viudedad tras la disolución de la pareja de hecho?

En estos casos, pasa algo parecido que con el divorcio o la separación. Por sí misma, la ruptura de la pareja no implica automáticamente la imposibilidad de acceder a esta pensión.

La legislación establece, eso sí, la necesidad de cumplir determinados requisitos para poder acceder a la pensión de viudedad:

No haber contraído nuevo matrimonio ni haber constituido nueva pareja de hecho

Igualmente, si una persona tiene reconocido el derecho a la pensión de viudedad y, posteriormente, decide contraer matrimonio o unirse mediante pareja de hecho con otra, debe asumir que existe el riesgo de perder la pensión previamente concedida.

Que el beneficiario sea acreedor de pensión compensatoria

Se salvaguarda la protección del beneficiario de la pensión, dado que la pensión compensatoria puede conllevar, en ciertos casos, la extinción de la pensión compensatoria. En este caso, el artículo 220 del TRLGSS prevé que, en caso de superar la pensión de viudedad la establecida en su momento como compensatoria, se rebajará la misma hasta equipararla a esta última.

No obstante, si la persona destinataria de la pensión acredita haber sido víctima de violencia de género en el momento de separación o divorcio, tendrá derecho a pensión de viudedad sin necesidad de ser acreedora de la pensión compensatoria.

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