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La determinación de la masa y el caudal hereditario.

Determinación de la masa y el caudal hereditario.

Cuando nos encontramos ante una herencia, resulta esencial entrar a conocer con detalle el patrimonio del causante para poder entrar a valorar si es conveniente o no aceptar la misma. Además de los casos de sucesión, el patrimonio de una persona cobra relevancia a la hora de realizar diversos trámites, como declarar la renta o solicitar un préstamo.

El patrimonio del causante va a estar formado por todos sus bienes, derechos y obligaciones. Habrá que detallar el activo y el pasivo con sumo cuidado, pues cualquier olvido a la hora de incluir una obligación podrá llevarnos a situaciones muy desagradables, si el acreedor decide aparecer con posterioridad a la aceptación de la herencia.

sucesion

¿Qué es la masa hereditaria?

El patrimonio total de una persona al momento de su fallecimiento es lo que, a efectos sucesorios, se suele denominar masa hereditaria bruta. La masa hereditaria es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones titularidad del difunto al momento de su fallecimiento y que no se extingan con su muerte, como bien indica el artículo 659 del Código Civil.

“La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.”

La determinación del patrimonio total del causante, o de la masa hereditaria, es el primer paso para para poder calcular el caudal hereditario o relicto y, en caso de que éste sea positivo, proceder a su justo reparto.

¿Qué es el caudal hereditario o caudal relicto?

Se conoce como caudal hereditario o caudal relicto a la masa hereditaria neta, es decir, al resultado de restar el pasivo al activo de dicha masa. Se obtendrá tras sumar el valor total de los bienes y derechos de una persona y restar al resultado la suma de los gravámenes y obligaciones. Tal y como se ha adelantado antes, no se tendrán en cuenta para dicho cálculo aquellos derechos u obligaciones que se extingan con el fallecimiento, como pueden ser los derechos de usufructo o habitación, o el cumplimiento de obligaciones personalísimas.

Bienes + derechos – obligaciones = caudal relicto

Tras este análisis, ya estaremos en disposición de conocer si nos conviene más aceptar la herencia, o bien rechazarla en caso de que las deudas superen al activo de la misma.

¿Cómo se obtiene la masa hereditaria?

Cuando no se tiene claro el patrimonio de una persona tras su fallecimiento, habrá que iniciar una serie de engorrosos trámites tendentes a la investigación del mismo. Para la gran mayoría, se habrá de acreditar el fallecimiento del causante y el interés legítimo del interesado, al considerarse llamado a la herencia. Habitualmente, son los siguientes:

  1. Bienes inmuebles: se puede solicitar al Registro de la Propiedad una nota de localización de propiedades. En él aparecerán todos los inmuebles registrados a nombre del difunto. El único inconveniente será en el caso de inmuebles no inscritos, cuya titularidad podrá acreditarse con otros medios de prueba, como pueden ser las escrituras de compraventa.
  2. Ajuar doméstico: es el conjunto de enseres que obran en la vivienda habitual del causante, a excepción de aquellos objetos artísticos, históricos u otros de gran valor. El artículo 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que se valorará en un 3% del caudal relicto, salvo prueba en contrario.
  3. Cuentas y productos bancarios: podrán facilitar a los interesados certificados en los que dispondrán aquellas cuentas, depósitos, acciones y/o préstamos bancarios que el fallecido tuviese en ellas. Al no haber un registro central, se tendrán que ir recabando, entidad por entidad, tales certificados. Otra opción es la de acudir a la delegación territorial de la Agencia Tributaria y solicitar una copia de la última declaración de la renta del causante, en la que aparecerán los números de cuenta bancaria, por regla general.
  4. Registro de bienes muebles: incluye los registros de contratos sobre bienes muebles, como pueden ser: venta a plazos, arrendamientos financieros, hipotecas moviliarias o navales…
  5. Vehículos a motor: habremos de dirigirnos al registro de la Dirección General de Tráfico que, salvo prueba en contrario, constituye presunción acerca de la titularidad de los vehículos que en él figuren a nombre del causante.

Además de ello, podremos dirigirnos a cuantas personas físicas y/o jurídicas tuvieran relación personal o profesional con el causante, a fin de que puedan aportar luz sobre extremos oscuros de la herencia. Dependerán del caso concreto. Así, si el finado era empresario, habrá que auditar las cuentas de la empresa para ver si tenía ostentaba derechos pendientes de cobro o si había cantidades pendientes de pago a proveedores o trabajadores, por ejemplo.

¿Qué opciones tengo ante una herencia?

Para que la masa hereditaria pase a ser propiedad de los herederos habrá de aceptarse la herencia. No obstante, conviene recordar que la aceptación de la masa hereditaria implicará la aceptación tanto del activo como del pasivo de la misma. Por tanto, si las deudas del causante eran mayores que la suma de los derechos y obligaciones, podremos llegar a responder con nuestro propio patrimonio.

Por ello, los herederos tienen siempre tres opciones ante una sucesión hereditaria, que son:

  1. Aceptación simple de la herencia: Es la forma más habitual para aceptar una herencia, y viene regulada en el artículo 1003 del Código Civil. Puede ser expresa o tácita, el heredero responderá de las deudas del causante incluso con su propio patrimonio, si fuese necesario.
  2. Aceptación “a beneficio de inventario”Produce efectos limitados, el heredero responde de las deudas de la herencia únicamente hasta donde alcance su porción de bienes de la misma. Esta opción queda recogida en el artículo 1023 del Código Civil.
  3. Repudiar la herencia: El heredero es igualmente libre de rechazar la herencia. Requiere una declaración expresa y formal, unilateral por parte del repudiante, que será irrevocable. Se prevé en los artículos 988 y siguientes del Código Civil.

¿Qué plazo tengo para aceptar o repudiar la herencia?

Podrá aceptarse o repudiarse una herencia siempre y cuando no haya prescrito la acción para reclamarla. En cuanto a ésta, la mayor parte de la doctrina y reiterada jurisprudencia han coincidido en que está sujeta al plazo de prescripción de 30 años previsto en el artículo 1963 del Código Civil. Ello con independencia de que se trate de bienes muebles o inmuebles.

No obstante, este plazo puede adelantarse. El artículo 1005 del Código Civil prevé la posibilidad de que cualquier interesado pueda acudir al Notario para que éste requiera al heredero/legatario para que acepte o repudie la herencia en el plazo de 30 días naturales. En caso de que no se manifieste, la herencia se entenderá aceptada pura y simplemente, con todo lo que ello conlleva.

¿Quién puede aceptar o repudiar la herencia?

Podrán hacerlo todas las personas que tengan capacidad de obrar plena, pudiendo disponer libremente de sus bienes. Resulta interesante hacer mención a una serie de situaciones que suelen traer consigo dudas:

  • Los incapacitados: Dependerá de las limitaciones que la sentencia establezca a su capacidad de obrar. Podrá intervenir su tutor o curador, pudiendo libremente aceptar la herencia a beneficio de inventario. No obstante, para la aceptación pura y simple o la repudiación, necesitará de autorización judicial.
  • Menores de edad: Si el menor no está emancipado, la herencia podrá aceptarse libremente por sus padres o tutores. Sin embargo, precisarán autorización judicial para repudiar la misma. Si el menor se encuentra emancipado, podrá por sí mismo aceptar la herencia a beneficio de inventario, necesitando el consentimiento de sus padres o tutores tanto para aceptarla puramente como para repudiarla.
  • Quebrados/concursados: Podrá aceptar por sí mismo la herencia a beneficio de inventario, necesitando autorización de los síndicos para aceptarla simplemente o para repudiarla.
  • Personas jurídicas: Podrá aceptarse por sus representantes legales, precisando éstos autorización judicial para repudiarla.

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