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A vueltas con la custodia compartida.

La custodia compartida de los hijos.

Si observamos los datos del año 2017, veremos que la custodia compartida de los hijos menores ha ganado terreno (30,2% frente al 28,3% en 2016) frente a la custodia monoparental, atribuída exclusivamente a la madre (65% frente al 66,2% del año anterior) o bien al padre (4,4% frente al 5% de 2016).

Estos datos del Instituto Nacional de Estadística ponen de relieve la relevancia que está adquiriendo esta modalidad de custodia de los hijos menores tras un proceso de separación o divorcio.

custodia

¿Qué es la custodia compartida?

Tras la ruptura de la pareja es esencial determinar cómo se va a llevar a cabo la custodia de los hijos. En este sentido, el artículo 92 del Código Civil dispone que:

«La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos».

La custodia compartida es una situación en la que se ejerce por ambos progenitores de forma simultánea la custodia legal de los hijos menores de edad, ocupándose ambos de su atención y cuidado diario. La custodia no debe confundirse con la patria potestad, que es el conjunto de derechos y deberes que los padres ostentan en relación a sus hijos menores de edad y no emancipados.

¿Cuándo se concede la custodia compartida?

Generalmente ha de solicitarse por ambos progenitores de común acuerdo en la propuesta de convenio regulador que establezca el régimen aplicable a la ruptura o cese de la convivencia, o bien puede llegarse a un acuerdo en tales términos durante el transcurso del procedimiento. Excepcionalmente, se han dado casos en los que el Juzgador ha determinado la custodia compartida sin haber sido solicitada en sede judicial, pero no es lo habitual.

La expareja tiene siempre la primera palabra en cuanto a las medidas a adoptar en relación a la ruptura o cese de la relación conyugal, dependiendo de ellos el régimen que se establezca, entrando en juego la decisión judicial en caso de falta de acuerdo entre ambos. No hay que olvidar que siempre que existan menores de por medio, se hará necesaria también la presencia del Ministerio Fiscal, que velará por el interés de los mismos.

El tiempo que cada uno de los cónyuges disfrute del menor no tiene por qué ser perfectamente equitativo, pudiendo determinarse de distinta forma según las circunstancias de cada caso. En este sentido, siempre es preferible que exista acuerdo a la hora de llevarla a cabo, dado que la falta del mismo, en la práctica, convertirá este modo de custodia en un régimen de alternancia de domicilios que poca estabilidad conlleva para la vida del menor.

¿Cómo se fija la custodia compartida?

Para fijarla, el Juez basará su decisión en una serie de criterios que giran sobre el principio indiscutible de que el bienestar del menor constituye el interés más necesitado de protección a la hora de romper el vínculo conyugal.

La disponibilidad laboral de ambos progenitores, o la distancia existente entre sus respectivos domicilios, y entre éstos y el colegio del menor, son algunos de los criterios a tener en cuenta a la hora de concederla, así como de establecer el régimen concreto. Como ejemplo, sería en todo punto inviable establecer un régimen de custodia compartida entre progenitores cuyos domicilios estuviesen situados en provincias diferentes.

También se atenderá, igualmente, a las circunstancias personales y económicas de ambos padres, entendiéndolos más o menos aptos para garantizar el bienestar de sus hijos y/o procurarles un entorno adecuado.

En cuanto a lo que al propio menor obedece, en primer lugar, habrá que atender a su edad, no siendo del todo recomendable que se establezca este tipo de custodia hasta que no cuente con un mínimo de seis o siete años de edad. Antes de dicha edad, los expertos suelen recomendar que permanezca de forma exclusiva con el progenitor con el que el mismo hubiese desarrollado mayor apego emocional. Hasta los doce años, el menor será evaluado por el servicio de psigología, mediante la elaboración de informe psicosocial que pueda orientar la decisión del Juzgador; a partir de los doce, los menores tendrán derechos a ser oídos en sede judicial por el Juez y por el Fiscal. En caso de haber hermanos, debe procurarse, en la medida de lo posible, no separarlos.

La ley, en el apartado 7º del artículo 92, hace constar una prohibición: en ningún caso podrá otorgarse la custodia a favor de quien haya atentado contra su cónyuge o contra sus hijos, así como si se advirtiesen indicios fundados de violencia doméstica.

¿Qué sucede con la pensión de alimentos en la custodia compartida?

La obligación de satisfacer la pensión de alimentos se establece, con carácter general, a cargo del progenitor que cesa en la convivencia con el menor, que habrá de hacerse cargo de una serie de gastos destinados a garantizar la subsistencia de éste.

En lo que a la custodia compartida se refiere, cada progenitor se suele hacer cargo de aquellos gastos del menor mientras éste permanezca en su custodia (gastos tales como la habitación o el alimento), prorrateándose a partes iguales aquellas otras sumas que el menor conlleve como gasto, tales como vestido, gastos escolares, etcétera.

Ello no significa que no quepa la posibilidad de establecer una pensión de alimentos para con el menor a cargo de uno de los progenitores. Esta opción obedece a que:

  1. En la mayoría de los supuestos no podremos hablar de una distribución perfectamente equitativa de la guarda y custodia.
  2. Pueden darse distintas circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de establecerla, como puede ser un muy importante desequilibrio económico entre la situación económica de ambos progenitores.

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