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La cláusula rebus sic stantibus y su aplicación en pandemia

La pandemia sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19 ha provocado una situación nunca antes vista en nuestro país desde la Guerra Civil o la gripe de 1918. Sus consecuencias han sido más que notables en el terreno económico y laboral, lo que supone un grave problema para el tejido empresarial del país.

En esta ocasión nos vamos a referir a las cláusulas «rebuc sic stantibus», creadas para hacer frente a estas situaciones que pueden llegar a afectar a la celebración de un contrato y que pueden ir cambiando durante la vida del mismo, principalmente si se trata de una duración que se prolonga en el tiempo.

Esto ocurre, por ejemplo, en el caso de los contractos con proveedores o los contratos de arrendamiento. La cuestión es que estas circunstancias que han sido pactadas al inicio del contrato, se pueden modificar sin que realmente exista una voluntad ni dolor de forma unilateal por unas de las partes en el incumplimiento, pero que al mismo tiempo tampoco sea culpa de ninguna de las partes.

Estas situaciones se contemplan con la aplicación de las llamadas cláusulas «rebuc sic stantibus». Gracias a ellas es posible adaptar las cláusulas pactadas originalmente en un contrato de acuerdo a estas situaciones sobrevenidas en situaciones en las que exista un incumpliemiento.

Las cláusulas «rebuc sic stantibus» en tiempos de Covid19

De acuerdo a la situación actual del Covid19 y la pandemia que ha supuesto, han podido surgir diferentes situaciones en las que se han producido incumplimientos de contratos

Esto se considera que se tratan de causas de fuerza mayor; pero sus características de que haya sido inesperado e imprevisible, modifican las circunstancias iniciales del contrato.

Por ejemplo, con motivo de la crisis sanitaria del coronavirus se han producido incumplimientos en contratos diversos, muchos de ellos relacionados con el ámbito del turismo, uno de los más afectados. Por ejemplo, ha habido cancelaciones de reservas de hoteles, de vuelos…,; así como contratos de arrendamiento y otras razones. De esta manera se producen incumplimientos por la situación y no por la voluntad de una de las partes.

Hay que tener en cuenta que de acuerdo a lo promulgado por el Tribunal Supremo, una situación de crisis económica no se puede introducir en un contrato para alterar sus condiciones. Sin embargo, para ello hace referencia a su carácter de inevitable o imprevisible. Por ello, una pandemia como el coronavirus, declarada de de esta forma por la Organización Mundial de la Salud, sí lo es.

Aplicación de la cláusula ‘rebuc sic stantibus’

Existen varios puntos que avalan la aplicación de la cláusula «rebuc sic stantibus» durante la pandemia del coronavirus, existiendoi las diferentes reglas:

  • Su aplicación no supone una ruptura de la regla de lealtad, ni estabilidad o mantenimiento los contratos.
  • Cuando las circunstancias modifican la base del contrato profundamente, las pretensiones pueden adaptarse o revisarse a través del principio de buena fe.  Para ello se entiende que hay una pandemia que es ajena a lo pacto; es inesperada y sobrevenida; que no hay culpa del afectado; que no era un riesgo previsible o que la incidencia del virus es grave y relevante.
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