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La baja laboral del servicio doméstico.

La baja laboral y los servicios del hogar familiar. Preguntas frecuentes.

El servicio doméstico tiene una regulación específica propia en nuestro ordenamiento jurídico, estando regulado en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

baja

¿Qué se entiende por servicio del hogar familiar?

El servicio del hogar familiar o servicio doméstico es aquel llamado a realizar las tareas domésticas o las actividades accesorias a éstas: el cuidado del hogar o de cualesquiera de sus miembros, jardinería, guardería, conducción de vehículos en determinadas ocasiones…

La relación laboral surgida en este ámbito es una relación laboral especial que puede formalizarse por escrito o de viva voz entre el titular del hogar y la persona encargada de realizar dichas tareas.

¿Pueden los trabajadores del hogar solicitar la baja laboral?

Los trabajadores del hogar, al igual que cualquier otro, tienen derecho a solicitar la baja laboral en caso de incapacidad transitoria, así como a percibir las prestaciones correspondientes por dicho motivo.

Hablando en jerga jurídica, la baja laboral es conocida como incapacidad transitoria, y se da en aquellos casos en que un trabajador está impedido por motivos de salud para desarrollar sus labores durante un periodo de tiempo, durante el cual es habitual que reciba asistencia médica.

En función del motivo que originó la incapacidad temporal, podemos diferenciar las contingencias comunes de las enfermedades profesionales o accidentes laborales.

¿Cómo acceder a la baja laboral?

La regla general es que el médico de familia o de cabecera determine la incapacidad temporal mediante la entrega al trabajador del denominado parte de baja. Desde este momento, y hasta que del seguimiento se determine el alta por curación, mejora o estabilización lesional, el trabajador habrá de asistir periódicamente al profesional para revisión, entregándole éste los sucesivos partes de confirmación de baja.

No siempre ocurre de este modo. Hay supuestos en que el titular del hogar puede haber contratado con una mutua laboral. No es nada frecuente, pero en estos casos, el empleado tendrá que acudir a ella si la baja fue provocada por motivos de trabajo, es decir, si el motivo de la incapacidad deriva directamente del trabajo desarrollado. 

¿Cómo se solicita la prestación por baja laboral del hogar familiar?

Para solicitar la prestación que corresponde a los trabajadores por incapacidad temporal, habrá de acudirse al Instituto de la Seguridad Social, presentando la siguiente documentación:

  1. Copia del documento de identidad.
  2. Modelo de solicitud de pago de la prestación.
  3. Parte de baja laboral y partes sucesivos de confirmación, en su caso.
  4. Certificado realizado por el empleador y que disponga la base de cotización.
  5. Modelo de la agencia tributaria (en determinadas ocasiones).

Además, el trabajador tendrá que cumplir con determinadas obligaciones, como pueden ser la asistencia a consulta para confirmación de la baja los días señalados o la entrega de los partes de confirmación al empleador dentro de los tres días siguientes a su expedición. Como excepción, el parte de alta laboral, que deberá hacérselo llegar al empleador en las 24 horas siguientes a su expedición.

¿Cuánto se cobra por la baja laboral?

En el ámbito servicio del hogar, al igual que en los demás casos, habrá que ver el motivo que cause la incapacidad temporal del empleado doméstico. Según la incapacidad provenga de una contingencia común o profesional, habrá diferencias, tanto en relación a la prestación a percibir como en los requisitos de cotización exigidos. Por tanto, pueden darse dos situaciones:

Cuando la incapacidad temporal proviene de contingencias comunes.

La baja laboral por contingencia común es aquella en que el motivo de la misma es ajeno al trabajo, por ejemplo, una enfermedad común o un accidente que ocurre en el ámbito privado del trabajador.

Para acceder a la prestación por incapacidad temporal, el artículo 172 del TRLGSS exige que el trabajador haya cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años.

Si se tiene cotizado dicho periodo de tiempo, se empezará a percibir la prestación a partir del cuarto día. Hasta el día 20 de baja, el trabajador tiene derecho a percibir el 60% de su base reguladora. A partir del día 21 y en lo sucesivo, percibirá el 75% de dicha base.

Cuando la incapacidad temporal proviene de contingencias profesionales.

En estos casos, la baja laboral deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. La baja laboral por contingencias profesionales no exige periodo mínimo de cotización para poder acceder a la prestación.

En cuanto a la percepción de la prestación, comenzará desde el día siguiente al que se otorgue la baja y ascenderá directamente al 75% de la base reguladora.

¿Quién debe abonar la prestación por baja laboral?

También en relación a esta cuestión habrá que distinguir la causa de la incapacidad temporal, al igual que se ha señalado anteriormente.

En caso de incapacidad temporal por contingencia común, como se ha indicado, hasta el tercer día (incluido) no se percibirá prestación. Desde el cuarto día y hasta el octavo, será el empleador el que se haga cargo de la prestación. En adelante, esto es, noveno día y siguientes, será la Seguridad Social la que se haga cargo de la prestación por baja laboral.

En el supuesto de baja laboral por contingencia profesional, esto cambia. La Seguridad Social se hará cargo de satisfacer la prestación económica de forma directa y desde el día siguiente al del otorgamiento de la baja.

¿Qué puede hacerse si el empleador no abona la prestación?

Según se acaba de indicar, solo ha de hacerse cargo desde el cuarto y hasta el octavo día que dure la baja, y solo en caso de que provenga de contingencia común.

Por tanto, durante cinco días devendrá obligado a satisfacer el 60% de la base reguladora al empleado del hogar. En caso de que incumpla sus obligaciones, siempre podrá el empleado requerirle para que abone lo adeudado. En caso de resultar infructuosa la vía extrajudicial, habrá que acudir a sede judicial interponiendo la correspondiente reclamación de cantidad.

¿Debe cotizarse mientras dure la incapacidad temporal?

La incapacidad temporal no suspende la obligación de cotizar, que podrá ser a cargo del empleado o del empleador, según el caso.

Si el trabajador presta sus servicios en varios domicilios y no llega a las 60 horas para un mismo empleador, él será el obligado a cotizar. En estos casos, la prestación se percibirá previa deducción de la suma a que ascienda la cotización. En caso contrario, será el empleador el obligado al abono directo de las cotizaciones que procedan.

¿Puede contratarse a otra persona para sustituir al empleado del hogar que está de baja?

Las tareas del hogar siguen teniendo que realizarse, no desapareciendo por la baja del trabajador. Es lógico, entonces, que el cabeza de familia pueda contar con otra persona que se encargue de las mismas mientras el empleado del hogar se encuentre incapacitado para realizar sus labores.

Esta nueva relación contractual puede durar lo que las partes consideren, pero no podrá implicar una sustitución automática y permanente de la persona encargada de las tareas del hogar sin acarrear ciertas consecuencias.

¿Es posible despedir al empleado del hogar estando de baja laboral?

Hay que tener claro que no es lo mismo despedir al trabajador estando de baja laboral que despedirlo por estar de baja laboral.

Nos encontramos ante un ámbito en que el empleado goza de una menor protección que en lo relativo al régimen general en este aspecto. El artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011 regula la facultad del empleador de desistir del contrato de forma unilateral. En todo caso, deberá haber un preaviso dirigido al trabajador, que variará en función de la duración de la relación laboral:

  1. Preaviso de 20 días: si la relación laboral ha durado más de un año.
  2. Preaviso de 7 días: si la relación laboral no ha llegado al año.

No obstante, dicho preaviso podrá sustituirse por una indemnización al trabajador equivalente a los salarios que corresponderían al periodo de preaviso incumplido. En estos supuestos de desistimiento, también nacerá el derecho del empleado doméstico a percibir una indemnización equivalente a 12 días por año trabajado, estando limitada a 6 mensualidades.

Para el supuesto en que se determine que el desistimiento del empleador no es conforme a derecho, podrá considerarse como despido improcedente. Se devengará, por tanto, una indemnización a cargo del empleador superior a la anteriormente indicada: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

¿Qué sucede si el trabajador no está dado de alta en la Seguridad Social?

En caso de no estar en situación de alta, deberá poder acreditar la relación laboral y el incumplimiento por parte del empleador. Se deberá probar, por tanto, que efectivamente se están prestando unos servicios en el hogar familiar consistentes en la realización de las tareas domésticas, con habitualidad y regularidad. A tal efecto, puede presentarse una denuncia ante la Inspección de Trabajo.

Una vez acreditado, podrá considerarse como situación asimilada a la de alta, otorgándose la baja laboral y naciendo el derecho a percibir las prestaciones correspondientes. En cuanto al empleador, podrá enfrentarse a sanciones administrativas por este motivo.

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