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La abusividad de la cláusula de gastos hipotecarios

El Tribunal Supremo ratificó en el pasado mes de julio la abusividad de la cláusula de gastos hipotecarios. Este órgano confirmó que cuando se anula la cláusula abusiva que atribuía todos los gastos hipotecarios al consumidor, el cliente debe abonar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados; la entidad bancaria, el registro de la propiedad; y en conjunto abonar, a medidas, los gastos de la notaría.

De esta forma, se establece que los bancos deben responsabilizarse de los gastos de registros, desde el momento en el que una garantía hipotecaria es inscrita a su favor.

Nulidad de cláusulas abusivas contra el consumidor

El Tribunal Supremo ha tenido en cuenta el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para confirmar su doctrina acerca de la nulidad de las cláusulas abusivas mediante las cuales las entidades bancarias descargan sobre el propio consumidor los gastos íntegros de un préstamo hipotecario.

El órgano judicial considera que esto hace que exista un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes implicadas.  El TS salió al paso de la decisión de la Audiencia Provincial de Vizcaya contra el Banco Santander, al que condenó a abonar a una clienta cerca de 1.500 euros en concepto de gastos registrales, notariales y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Sin embargo, el Supremo considera que, de acuerdo a la normativa española, no es posible obligar a una entidad bancaria a que abone el impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Esto es debido a que se trata de una responsabilidad del cliente a nivel fiscal.

Distribución de gastos

La sala considera que los gastos de notaría deben ser distribuidos a la mitad entre los clientes y la entidad bancaria. Esto es debido a que es un asunto en el que se encuentran interesadas ambas partes, no solo una de ellas.

Este mismo criterio lo mantiene de acuerdo a las escrituras de modificación de un préstamo hipotecario, ya que se considera que tanto banco como cliente están interesados en una novación o modificación.

En el caso de que se buscase una cancelación de la hipoteca, sería el consumidor quién debería hacer este pago, ya que es el interesado en llevarlo a cabo.

El banco, por su parte, es el que debe responsabilizarse de los gastos de registro desde el momento en el que una garantía hipotecaria es inscrita a su favor.

De esta manera, ante el recurso presentado por el Banco Popular ante el primer fallo que le condenaba a hacerse cargo de todos los gastos frente a una clienta, finalmente el Tribunal Supremo descartó esta posibilidad. En este caso, tanto el demandante como el Banco Santander suscribieron una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria. En ella se había incluido una cláusula acerca de la imputación de gastos y tributos derivados de la constitución de la hipoteca.

El demandante decidió demandar a la entidad bancaria, solicitando la nulidad de la cláusula mencionada y también de que se le fuesen devueltas las cantidades económicas que fueron abonadas de una manera incorrecta.

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