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El teletrabajo en la nueva ley

El Gobierno de España ha aprobado recientemente la ley para la regulación del teletrabajo. Tras varias semanas de negociaciones se ha establecido que el trabajo a distancia será voluntario, reversible y cuyos gastos irán a cargo de la empresa

Se ha establecido que aunque se trate de un trabajo desempeñado lejos del lugar físico de la empresa, se deben garantizar los mismos derechos y obligaciones a los trabajadores que al resto.

¿Quién puede teletrabajar?

Trabajar fuera del lugar habitual de la empresa es, como hemos mencionado, una opción voluntaria y reversible tanto por parte del trabajador como de la propia compañía. Por este motivo es imprescindible que haya acuerdo entre empresario y trabajador para que se pueda ejecutar la labor profesional de este modo.

De acuerdo a la nueva normativa, habrá ciertas limitaciones, principalmente en el caso de aquellos trabajadores que no sean mayores de edad y quienes posean un contrato formativo o en prácticas.

Como trabajo a distancia o teletrabajo se considera a aquel que al menos en un 30% de la jornada laboral se lleva a cabo fuera del centro de trabajo en un periodo de 3 meses. De esta forma, se quedarían fuera quienes teletrabajan de manera esporádica o los que lo hacen tan solo una vez a la semana.

El acuerdo de teletrabajo

Para fijar las condiciones del teletrabajo el empresario y el trabajador deben firmar un acuerdo de forma detallada por escrito, debiendo formalizar el documento en un plazo inferior a los tres meses.

En este acuerdo se deben incluir diferentes datos como el inventario de los equipos, medios y herramientas que el trabajador necesita para teletrabajar. Entre ellos se deben incluir el mobiliario y los consumibles, estableciendo la vida útil de los mismos para su renovación.

Además se deben establecer los gastos derivados de trabajar a distancia, así como el horario de trabajo y la disponibilidad. También debe hacerse referencia al porcentaje de trabajo presencial y el porcentaje del teletrabajo; dónde va a llevarse a acabo el teletrabajo; la duración del acuerdo; los plazos establecidos para poder revertirlo; y los controles de la actividad. Asimismo, se deben recoger las instrucciones relativas a la protección de datos y seguridad de la información.

Una vez llegado a un acuerdo, la empresa debe entregar una copia de los acuerdos firmados, remitiéndolos a la oficina de empleo. Además, hay que tener en cuenta que sí existe control de jornada, debiendo aplicarse la el registro horario obligatorio, incluyendo tanto el inicio como el fin de la jornada.

Dotación y mantenimiento

Los teletrabajadores tienen derecho a la dotación y mantenimiento de todos los medios, herramientas y equipos necesarios para el desarrollo de su actividad. Para ello se tendrá en cuanto lo establecido en el convenio.

Los trabajadores no deben asumir los gastos relacionados con sus equipos o herramientas para el desarrollo laboral. Por esta razón tienen derecho a un abono o compensación de gastos por parte de la empresa. En este sentido deben establecerse los mismos a través de un acuerdo individual con los representantes de los trabajadores.

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