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El derecho al honor en las redes sociales

Puede que en alguna ocasión te hayas encontrado con algún tipo de publicación o comentario ofensivo en las redes sociales, que hayas sufrido acoso o que una persona haya atentado contra tu persona.

Este tipo de delitos relacionados con el derecho al honor en las redes sociales se encuentran a la orden del día, y son muchas las personas que lo cometen ignorando la gravedad que tiene verter determinados comentarios.

En la sociedad actual son muchas las personas que consideran que en el espectro de internet es posible hacer y decir lo que se quiera sin temor a repercusiones adversas. Sin embargo, estos actos pueden incurrir en un ilícito penal.

Vulneración del derecho al honor

El derecho al honor es un derecho fundamental que se encuentra reconocido y está recogido en el artículo 18 de la Constitución Española. 

De esta manera, vulnerar este derecho con la proliferación de comentarios en forma de insultos, difamaciones o incluso «Fake news«, existe la posibilidad de denunciar a los autores de los mismos. Al realizar comentarios vejatorios, difamatorios o despectivos, te estás pasando por forro el derecho al honor de la persona a la que te diriges.

La gravedad de estos hechos es elevada, ya que más allá de profesar un insulto o comentario, estos pueden tener sus consecuencias con respecto a la imagen de la víctima y su intimidad personal. La Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen regula este derecho, tanto en el mundo «real» como en internet.

Claves sobre el derecho al honor

Para poder entender de una mejor manera la forma en la que los diferentes órganos judiciales aplican la vulneración del derecho al honor es necesario tener en cuenta diferentes aspectos:

Los derechos fundamentales no son absolutos

Los derechos fundamentales no son absolutas, lo que quiere decir que la libertad de expresión de las personas, que posibilita expresarse y difundir libremente sus pensamientos, ideas u opiniones sobre cualquier medio, tiene sus límites.

Estos límites se encuentran en el momento en el que esos comentarios colisionen con otros derechos que también se encuentran protegidos. De esta manera, la libertad de expresión está permitida, siempre y cuando no vulnere el derecho al honor, intimidad o imagen de otra persona. De esta forma se trata de evitar que se pueda ver perjudicada con respecto a las opiones de terceras personas.

En este sentido también es importante destacar que, aunque los comentarios que se viertan no tengan una repercusión directa sobre el ámbito profesional de la víctima, continúa existiendo una violación del derecho al honor siempre y cuando se trate de expresiones que puedan desacreditar su imagen y reputación.

Cabe tener en cuenta que el derecho al honor es, junto al derecho a la propia imagen y a la privacidad, derechos inherentes a la persona, inalienables, intransferibles y personales. En ellos tres se basa el derecho a la privacidad de cada persona, un pilar clave sobre la que está sustentada la protección de los datos personales del individuo.

El problema de las redes sociales

Por otro lado, hay que tener en cuenta que el medio por el cual se vierten los comentarios tiene una gran importancia. En este sentido, al darse en las redes sociales o plataformas digitales, esto hace que las palabras adquieran una mayor repercusión social.

Por lo tanto, se trata de atentados contra la dignidad y fama de las personas que son víctimas. Estas ven así perjudicada su imagen y su honor. 

Dado que en la actualidad la gran mayoría de personas tiene cuentas en redes sociales, estas hacen que cualquier insulto o comentario pueda llegar a adquirir una gran promoción y difusión. Por este motivo, el delito puede llegar a adquirir una mayor importancia.

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