• Menu
  • Menu

¿Cuándo y cómo se puede declarar desaparecida legalmente una persona?

Cuando una persona desaparece sin haber dejado rastro alguno y sin que sus familiares conozcan su paradero, la ley permite que estos pueden llegar a solicitar al juez que se declare legalmente como desaparecida. De esta manera se pueden llevar a cabo las medidas destinadas a proteger sus bienes y derechos.

La declaracion de ausencia puede ser solicitada por los interesados en ella. Este es el caso de parientes cercanos, del cónyuge o de cualquier otra persona que pueda tener algún tipo de derecho ejercitable contra el patrimonio de la persona que ha desaparecido; y también el Ministerior Fiscal. El expediente se desarrolla ante ante el juzgado del domicilio del desaparecido o bien en el último lugar en el que haya residido antes de la desaparición.

Hay que tener presente que mientras se desarrolla la tramitación del procedimiento, es posible que se nombre un defensor judicial. La finalidad es proteger así los intereses relacionados con la actividad laboral del desaparecido, en aquellos negocios que haya una situación de urgencia.

Este cargo podría ser desempeñado por parte del cónyuge y, si este no existiese o en su ausencia, el familiar más próximo. Esto se da en casos de familiares hasta cuatro grado de consanguinidad, debiendo además ser mayor de edad y no estar incapacitado.

En aquellos casos en los que la persona desaparecida no tenga parientes, será nombrada una tercera persona, previa audiencia por parte del Ministerio Fiscal. De igual forma, el juez podría adoptar una serie de medidas para proteger el patrimonio de esa persona que se encuentre ausente.

¿Cuando puede declararse «ausente» a la persona desaparecida?

Una persona desaparecida puede llegar a ser declarada legalmente como «ausente«, en aquellos casos en los que se den alguna de las dos situaciones siguientes:

  • Una vez que haya pasado un año después que se hayan tenido por última vez noticias acerca de esa persona. Si no se tuvieran, desde la desaparición en los casos en los que no haya dejado apoderada a ninguna persona para la gestión de los bienes.
  • Cuando hayan pasado tres años desde la desaparición, en los casos en los que el individuo desaparecido hubiese dejado al cargo de la administración de sus bienes a una persona encargada.

La representación del declarado ausente 

Cuando se declara legalmente desaparecida a una persona, su representación puede ser ejercida por las siguientes personas:

  • El cónyuge del desaparecido, siempre que sea mayor de edad. Además, tampoco han podido saber separados judicialmente o de hecho.
  • Los hijos mayores de edad. En el caso de que tenga varios descendientes, tendrán preferencia aquellos que convivan con la persona desaparecida. Entre ellos, habrá prioridad para los mayores.
  • El ascendiente más próximo de menor edad.
  • Los hermanos mayores de edad que hayan vivido con la persona desaparecida.

Salvo en el caso de los hermanos, los hijos, cónyuge y descendientes, tienen la posibilidad de disfrutar de los bienes del desaparecido. Además, también pueden quedarse con las rentas que puedan producir estos, siempre en la cuantía marcada por el juez. En cualquier caso, no puede superar los dos tercios del importe total obtenido.

De igual modo, no es posible vender los bienes del desaparecido declarado como ausente, salvo que haya una autorización judicial.

Etiquetas:
Categorías:

¿Alguna duda? Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

1 comentario