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Cómo recurrir las sanciones por no llevar mascarilla

Con motivo de la crisis sanitaria del coronavirus, ha sido necesario adoptar diferentes normas, como fue el confinamiento de la población y la prohibición de salir del hogar solo para lo necesario. A esta obligación se vieron obligados todos los españoles tras decretarse el Estado de Alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Por incumplir la cuarentena, hubo muchos que fueron pillados por los agentes de la autoridad, siendo multados por ello. Lo mismo está ocurriendo actualmente con motivo de la obligatoriedad del uso de la mascarilla en la calle.

Sanciones de hasta 10.000 euros

En las últimas semanas, los profesionales de la abogacía han recibido numerosas consultas con respecto a estas multas derivadas de la pandemia del coronavirus. Estas oscilan, en ocasiones, entre los 600 y los 10.000 euros, equiparándose a otras infracciones como desobediencia a la autoridad o los actos vandálicos.

Teniendo en cuneta esto, hay quienes ya han recibido la multa y quieren presentar alegaciones para tratar de reducir total o parcialmente la misma. Para ello, se deben presentar las alegaciones junto a las pruebas pertinentes en un plazo de 15 días hábiles desde que fue emitida la notificación de la sanción.

No te agobies, llámame.

Es importante saber que estos recursos se pueden presentar en diferentes edificios oficiales, como son las oficinas de Correos y órganos de la Administración General del Estado, Comunidades autónomas, la Delegación o Subdelegación del Gobierno, los Ayuntamientos o en otras dependencias municipales.

Dos vías: administrativa o judicial

Siempre es posible recurrir este tipo de sanciones, aunque en función de las circunstancias será más probable que esta pueda prosperar o no. La reclamación puede seguir dos vías: administrativa o judicial.

En aquellos casos en los que la conducta que ha sido sancionada es evidente y, por lo tanto, difícil de demostrar una posible inocencia, es preferible que el infractor abone la multa lo antes posible, ya que de esta forma podrá disfrutar de una rebaja del 50% por pronto pago. En el caso de que se lleve a cabo el recurso de la multa, se pierde este derecho.

Multas de 100 euros por no llevar mascariilla en el coche

En el Boletión Oficial del Estado (BOE) publicó en el mes de junio un decreto de la «nueva normalidad», donde se penalizó a quienes no llevasen mascarilla en el interior del coche con hasta 100 euros.

Su uso es obligatorio en muchas Comunidades Autónomas en espacios públicos, incluido el coche.  Sin embargo, en el coche no siempre es obligatorio atendiendo al Real Decreto 21/2020 de Nueva Normalidad

No es obligatorio utilizarla, y por tanto, no es sancionable en estos casos:

  • Los niños menores de 6 años no están obligados a utilizar mascarillas en el coche (ni tampoco en general).
  • Si solo va un ocupante en el coche tampoco es necesaria, pero sí cuando va entrar en contacto con otras personas.
  • Cuando en un vehículo van varias personas que conviven en el mismo domicilio.
  • Cuando se justifique con prescripción médica, ya que no es adecuado para algunas patologías físicas o psicológicas.
  • En causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
  • Si se circula en moto con un casco integral.

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