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Cómo reclamar una deuda a un moroso

Los acreedores que sean autónomos empresas pueden encontrarse frecuentemente con el problema de que no han cobrado por los servicios que han brindado o los productos vendidos. La morosidad en el ámbito comercial está muy presente y es importante saber cómo se puede reclamar la deuda.

La reclamación de una deuda en este contexto se puede llevar a cabo de dos maneras diferentes pero que al mismo tiempo no son incompatibles la una con la otra: la vía judicial y la vía extrajudicial. Esta última, aunque no es obligatoria, sí es recomendable puesto que puede suponer un ahorro considerable en los costes.

Reclamación de deuda por vía extrajudicial

Antes de dar comienzo a un procedimiento judicial, es recomendable agotar la vía extrajudicial. Para ello, el acreedor debe tratar de ponerse en contacto con el deudor y alcanzar un acuerdo para la liquidación de la deuda pendiente.

La mejor forma de hacerlo es a través de un abogado, ya que puede ser clave a la hora de mantener la negociación y posterior reclamación. Una vez conocidas las razones por las cuales el moroso no paga lo que debe, será aconsejable recurrir a unas u otras herramientas para poder liquidar el importe.

En estas ocasiones lo habitual es acordar un fraccionamiento en el pago o renunciar a parte del importe para cobrar una parte del mismo.

Sin embargo, ya sea por falta de liquidez del moroso, por imposibilidad de entrar en contacto con él o simplemente por su negativa, la vía extrajudicial puede no ayudar a solventar el problema, por lo que será necesario recurrir a la vía judicial.

Reclamación de deuda por vía judicial

La vía judicial es la forma en la que se puede reclamar una deuda y a la que se debe recurrir una vez que los intentos amistosos de cobrar la misma no han surtido efecto. Para ello se presentará una demanda ante los tribunales reclamando la cantidad adeudada.

De acuerdo a la Ley, existen tres tipos de procedimientos diferentes, debiendo recurrir a uno u otro en función de la cuantía de la deuda, su documentación o la actitud que se prevé en el deudor. Se pueden distinguir las siguientes:

  • Petición inicial de Procedimiento Monitorio: Para recurrir a esta vía se debe disponer de documentos que acrediten una deuda por debajo de los 250.000 euros. No se necesita contratación de abogado y procurador, aunque es recomendable.  Si el deudor se opone, se transformará en un juicio verbal u ordinario.
  • Procedimiento Declarativo Verbal u Ordinario: En el caso de que la deuda no supere los 6.000 o se reclamen rentas debidas, se llevará a cabo un procedimiento verbal; si se reclaman cantidades superiores a 6.000 euros y en casos de derechos honoríficos, competencia desleal…, se realizará un procedimiento ordinario
  • Procedimiento Cambiario: En este caso el procedimiento muestra que está documentada la obligación de devolver la cantidad adeudada en un título de valor de los que se encuentran previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque; ya se trate de un cheque, una letra de cambio o un pagaré, de forma única o exclusiva. 
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