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¿Qué puede hacer el trabajador ante el impago de nóminas?

Las opciones del trabajador frente al impago por parte del empresario.

La coyuntura económica que se viene desarrollando desde hace más de una década ha puesto de manifiesto que alcanzar el éxito no es tan fácil como pueda parecer. Muchos negocios pierden fuerza en el mercado con el paso del tiempo, mientras otros nunca llegan a tenerla, por desgracia.
El futuro de los trabajadores de una empresa está íntimamente ligado al devenir de ésta. De este modo, el éxito de la empresa se traducirá en estabilidad para los trabajadores e, incluso, podrán percibir determinados incentivos por objetivos.

Ahora bien, ¿qué sucede cuando la empresa va mal o tiene malos resultados? En este artículo trataremos la primera de las consecuencias a las que se puede ver abocado el empleado, esto es, el impago del salario por parte del empresario.

deudas

¿Puedo dar por finalizada la relación laboral ante el impago de la empresa?

El cobro del sueldo pactado por el trabajo realizado es la primera preocupación de todo empleado. Se puede definir la relación laboral como el intercambio de la fuerza de trabajo del empleado a cambio de un precio.  No obstante, ante la falta de liquidez, puede suceder que la empresa se retrase en el pago de nóminas, o bien que se produzcan impagos más o menos continuados.

Los impagos por parte del empresario vienen regulados, con carácter general, en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. El mismo dispone que en caso de falta de pago o retrasos continuados en la percepción del salario, el empleado puede solicitar la extinción del contrato de trabajo. Esto es así porque el impago es considerado un incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por la empresa. En estos casos, el empleado podrá solicitar, además de los salarios pendientes de pago, la indemnización prevista para el despido improcedente en el artículo 56 de la misma norma.

Resulta indiferente que en el impago de la nómina medie o no culpa del empresario. La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 9 de diciembre de 2010, rec. 3762/2009, entre otras, aborda la cuestión, estableciendo que no resulta exigible la culpabilidad. El impago atiende a un criterio objetivo, que es el incumplimiento de la obligación por parte del empresario, medie culpa o no.

¿Debo seguir trabajando mientras el contrato se declara extinto?

Para que el empresario venga obligado a abonar la indemnización por despido improcedente, el trabajador deberá solicitar judicialmente la extinción del contrato. Mientras se tramite el procedimiento, la relación laboral seguirá viva y, por ende, las obligaciones de ambas partes. Así, y como regla general, el empleado deberá seguir acudiendo a su puesto de trabajo y la empresa seguirá teniendo que cotizar y abonar el salario correspondiente hasta que recaiga la sentencia correspondiente. Por tanto, seguirá creciendo la deuda de la que el trabajador es acreedor.

En determinadas ocasiones, el empleado podrá dejar de prestar servicios por decisión propia. Deberá justificarlo y comunicarlo por escrito a la empresa, escudándose en que el mantenimiento de la prestación de servicios sin percibir el salario atenta contra la dignidad e integridad del mismo, o en que la prolongación de la situación genera un grave perjuicio profesional, o bien la pérdida de oportunidades profesionales.

No obstante, en estos casos, el trabajador asume el riesgo de que su demanda no prospere. Se expone a que una futura sentencia pueda entender que no existió incumplimiento grave por parte del empresario o pueda determinar que se trata de un despido disciplinario o, incluso, que el trabajador ha desistido del contrato. La consecuencia será que se perderá el derecho a la indemnización por despido improcedente, sin perjuicio de poder tener derecho a otras sumas según el caso concreto.

Lo más aconsejable, sin duda, es pedirlo como medida cautelar dentro del procedimiento, tal y como permite la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y así poder obtener autorización judicial antes de dejar de acudir al puesto de trabajo.

¿Qué ocurre cuando la empresa es insolvente?

Cuando la empresa no dispone de activo con el que hacer frente a las nóminas debidas, entra en juego el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

El FOGASA es un organismo dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social cuya finalidad es garantizar a los trabajadores las percepciones de sus salarios, así como las indemnizaciones que procedan por despido o extinción de la relación, siempre en caso de insolvencia del empresario. El Estatuto de los Trabajadores lo regula en su artículo 33, disponiendo como “carta de presentación” su punto 1 literalmente que este organismo:

“abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario”

No obstante, hay que remarcar que las prestaciones del FOGASA se encuentran limitadas, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, del siguiente modo:

  1. Salarios pendientes de pago: Sea cual fuere la nómina del empleado, la prestación por este motivo no podrá superar el máximo del doble del salario mínimo interprofesional multiplicado por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.
  2. Indemnizaciones: el límite salarial coincide para prestaciones salariales e indemnizatorias, cuantificándose en el doble del SMI. En cuanto al límite temporal, sí varía, estableciéndose un máximo de una anualidad para realizar el cálculo.

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