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¿Qué hacer tras un accidente de tráfico?

¿Qué debo hacer ante un accidente de tráfico?

En los últimos años hemos sido testigos de cómo plataformas como Ponle Freno luchan para minimizar las víctimas en accidentes de tráfico en nuestro país. Sin embargo, los datos hechos públicos por la DGT siguen indicando que queda un largo camino por recorrer. A título de ejemplo, en el año 2017 se registraron un total de 102.233 víctimas en accidentes de tráfico.

Ante este panorama, conviene recordar qué se debe hacer tras un accidente de tráfico (tanto responsable como víctima). En este artículo, trataremos de desgranar el proceso, confeccionando un manual universal de actuación ante un accidente de tráfico.

siniestro vehiculo

Consejos para el conductor del vehículo.

El conductor al que sea imputable la responsabilidad en caso de accidente deberá mostrar, desde el mismo momento de su ocurrencia, la diligencia necesaria para auxiliar a las posibles víctimas del mismo, si las hubiere. Tras la ocurrencia del siniestro, se deberán colocar los vehículos a un lado de la vía para no obstaculizar la circulación.

Tras el siniestro, resulta aconsejable que los implicados guarden la calma y rellenen adecuadamente la declaración amistosa de accidente que facilitan las compañías de seguro. En dicho documento deberán disponerse los datos relativos a los vehículos implicados, daños de éstos, conductores de los mismos, aseguradoras de cada uno y datos de los asegurados, además de fecha, lugar y circunstancias del siniestro. Tras cumplimentar el parte, se quedará cada uno con una copia del mismo, que deberán hacer llegar a sus respectivas entidades aseguradoras.

En caso de que exista enfrentamiento y no sea posible un entendimiento, habrá que llamar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para que acudan al lugar del siniestro a mediar, recabar los datos y versiones existentes y, tras ello, proceder a la realización del correspondiente atestado.

El paso siguiente será dar parte a la aseguradora, indicando cuantos datos obren en poder de uno relativos al siniestro en cuestión. El plazo máximo para comunicar a la aseguradora la ocurrencia del siniestro es de 7 días, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Si ha sufrido lesiones el conductor o los ocupantes, deberán acudir sin dilación al Servicio de Urgencias del centro hospitalario que decidan con la finalidad de recabar un parte de asistencia médica que indique con claridad los daños. Es fundamental realizar este trámite sin dilación, ya que para la reclamación de determinadas lesiones (entre ellas, algias vertebrales) se establece un criterio cronológico, considerándose que no provienen del accidente aquellas que hayan aparecido más de 72 horas después de la ocurrencia del mismo.

¿Qué puede hacer la víctima del accidente?

La víctima del accidente puede viajar dentro del vehículo culpable, dentro de otro vehículo, o bien ser un transeúnte. En cualquier caso, si se ha sido víctima de un accidente, se recomienda acudir a la mayor brevedad a un abogado especializado. El profesional podrá asesorarle acerca de todos los pasos a seguir para la consecución del buen fin del asunto.

Entre los consejos más frecuentes a dar a una víctima de accidente, podemos destacar:

  1. Conservación de los datos de los vehículos implicados.
  2. Acudir al centro médico a recabar un parte de asistencia médica.
  3. Rellenar y enviar el documento de cobros a terceros.
  4. Fotografías a los vehículos o enseres que hayan resultado dañados.
  5. Recabar las facturas de los enseres dañados o presupuestos de artículos de similar naturaleza y calidad.

La reclamación de los daños materiales.

En todo accidente de circulación van a producirse una serie de daños materiales. Éstos pueden afectar a los vehículos implicados, al mobiliario urbano y/o demás elementos existentes en la vía pública, a inmuebles situados a pie de calle o a los enseres personales de las víctimas implicadas en el siniestro (teléfono móvil, ropa, gafas, reloj…).

1º. Reclamación de los daños materiales de los vehículos.

Tras comunicar la ocurrencia del siniestro a la compañía en el plazo establecido, y remitir el parte amistoso (en su caso), la compañía aseguradora enviará a un perito para el estudio de los daños sufridos en el vehículo, y si efectivamente se corresponden con lo reseñado en cuanto a la forma de ocurrencia del siniestro.

En la mayoría de los casos, habiendo acuerdo entre la forma de ocurrencia del siniestro y la responsabilidad del culpable en la causación del mismo, se podrá tramitar la reparación de los daños materiales por el denominado Convenio Cicos. Es decir, habiendo aceptación de la responsabilidad por parte de la compañía del responsable, se indicará un taller al que acudir para la reparación del vehículo, sin que el perjudicado tenga que abonar precio alguno.

2º. Reclamación de otros daños materiales.

La reclamación de otros daños materiales sufridos en el accidente no suele ser tan pacífica. Por ello, es importante que los daños que se reclaman estén justificados.

En el caso de que se trate de daños sufridos por enseres que llevaba el perjudicado en el momento del accidente, se recomienda que fotografíe los objetos estropeados, y que no se deshaga de ellos en tanto en cuanto no se haya procedido a su indemnización. Igualmente, es necesario poder acreditar el valor del objeto en cuestión, para lo cual será importante disponer de la factura o ticket de compra o, si no es posible, presupuesto o acreditación de su valor aproximado.

Si se trata de gastos que se han tenido que soportar a consecuencia del siniestro, se deberá guardar la factura de cada uno de ellos, y asegurarse de que hay justificación posible entre su desembolso y la ocurrencia previa del accidente de tráfico. Serán casos de alquiler de vehículo, gastos de farmacia, muletas, asistencia a domicilio…

La reclamación por daños personales.

Lo primero que debemos tener claro en caso de lesiones es que, en la gran mayoría de supuestos, el lesionado tendrá derecho a asistencia médica privada sufragada con cargo a las compañías aseguradoras. Para ello, deberá dirigirse a uno de las Unidades de Tráfico de las clínicas adheridas al Convenio Unespa.

Tras la finalización del tratamiento, ya sea por curación o por estabilización de lesiones, es la hora de proceder a la valoración de los daños sufridos, con el fin de proceder a la reclamación de los mismos. Dicha valoración se realizará, siempre, con absoluto a las reglas que impone el sistema de valoración dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en virtud de la modificación introducida por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.

1º. La indemnización por lesiones temporales o incapacidad temporal.

Las lesiones temporales son los días que transcurren desde la ocurrencia del siniestro y hasta el día de la finalización de su proceso curativo. En función del grado de afección del lesionado durante su proceso curativo, se asignará un valor económico u otro a los días que abarcó dicho proceso, pudiendo clasificarse en:

  1. Días de perjuicio personal básico.
  2. Días de perjuicio personal particular en grado moderado.
  3. Días de perjuicio personal particular en grado grave.
  4. Días de perjuicio personal particular en grado muy grave.

El periodo en que el lesionado haya estado de baja laboral se considera siempre perjuicio personal particular, asignando el grado que proceda.

2º. La indemnización por lesiones permanentes o secuelas.

Habrá que determinar qué lesiones o secuelas siguen existiendo a la finalización del periodo curativo. Una vez se identifican, habrá que asignar un grado o puntuación a cada una, de acuerdo con las reglas que dispone el baremo médico del sistema de valoración. Tras calcular el total de puntos de secuela resultante por el valor asignado a cada punto de secuela, teniendo en cuenta la edad del lesionado, se podrá calcular qué suma procede por este concepto.

Además, en virtud del caso concreto, se podrá también exigir el abono de determinados perjuicios particulares que la norma recoge.

Cuando las secuelas alcanzan una determinada entidad, podrá apreciarse incapacidad permanente, que podrá ser, según el grado:

  1. Incapacidad permanente parcial: si la víctima sufre una reducción del 33% o mayor en el rendimiento normal en el desempeño de su profesión o empleo.
  2. Incapacidad permanente total: si las secuelas padecidas imposibilitan que el lesionado pueda seguir desarrollando la actividad a la que se venía dedicando.
  3. Incapacidad permanente absoluta: si el lesionado ha quedado incapacitado para la realización de cualquier profesión o empleo.
  4. Gran invalidez: cuando las lesiones permanentes alcanzan tal entidad que el lesionado precisa de los servicios asistenciales permanentes de una persona para la realización de las actividades básicas del día a día.

En los casos en que se entienda que procede una incapacidad permanente, estará el lesionado habilitado para reclamar el lucro cesante que tal limitación puede suponerle el resto de su vida.

3º. La indemnización por fallecimiento.

En caso de fallecimiento del lesionado, los perjudicados a consecuencia de su fallecimiento estarán facultados para reclamar la indemnización. El artículo 62 del Real Decreto Legislativo 8/2004 se encarga de enumerar lo que denomina categorías de perjudicados:

  1. Cónyuge viudo.
  2. Ascendientes.
  3. Descendientes.
  4. Hermanos.
  5. Allegados.

Al igual que en los casos anteriores, se deberán tener en cuenta a la hora de reclamar si existen o no perjuicios particulares, con la finalidad de valorar su inclusión como concepto indemnizatorio a adicionar.

Se pagará a cada perjudicado una cantidad fija en concepto de gastos ocasionados por el fallecimiento. Además, si existía dependencia económica de los familiares respecto del difunto, también podrá reclamarse el lucro cesante que corresponda, atendiendo a los ingresos del mismo y de acuerdo con lo dispuesto en las tablas.

El aseguramiento obligatorio.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto, todo propietario de un vehículo a motor está obligado a suscribir el correspondiente seguro de responsabilidad civil obligatoria.

En virtud del contrato de seguro, el asegurador se hará cargo de los daños provocados por el vehículo asegurado, siempre que se trate de daños causados a consecuencia de un hecho de la circulación. Esta obligación del asegurador, no obstante, tiene límites establecidos legalmente:

  1. Daños a las personas: 70 millones de euros por siniestro.
  2. Daños a los bienes: 15 millones por siniestro.

También tiene una serie de excepciones, ya que este aseguramiento no cubrirá:

  1. Los daños personales que sufra el conductor responsable del accidente.
  2. Los daños materiales que sufra el vehículo responsable.
  3. Los daños materiales correspondientes a bienes del asegurado, propietario, conductor, cónyuge y determinados parientes.
  4. Los daños causados en caso de robo previo del vehículo.

En otros casos, habrá de responder siempre la entidad aseguradora, ya que las excepciones que la misma tenga frente a su asegurado no serán oponibles frente a terceros perjudicados. En tales supuestos, la aseguradora abonará las indemnizaciones, pudiendo dirigirse seguidamente frente a quien proceda para exigirle la restitución de lo pagado.

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