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¿Qué diferencia el delito de rebelión del de sedición?

La diferencia entre la rebelión y la sedición en relación al conflicto catalán

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha publicado este lunes la esperada sentencia dictada en la Causa Especial nº 20907/2017. Estos autos tienen su causa en los hechos ocurridos en Cataluña a finales de 2017, fecha cumbre del denominado desafío independentista.

Así, se ha condenado a los encausados a penas que oscilan entre 9 y 13 años de prisión, a excepción de tres exconsellers, para los que se han dispuesto penas de multa e inhabilitación especial.

La cuestión clave para valorar las penas solicitadas y las impuestas es la diferencia entre el delito de rebelión y el delito de sedición.

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¿Qué es el delito de rebelión?

La rebelión está incluida en nuestro Código Penal dentro del apartado de los Delitos contra la Constitución (Título XXI). El artículo 472 es el encargado de tipificarlo.El delito de rebelión requiere alzamiento público y violento, teniendo por finalidad alguna de las enumeradas en el artículo, que pueden ser:

  1. Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
  2. Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
  3. Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
  4. Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
  5. Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
  6. Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
  7. Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.

El artículo 473 del Código Penal establece para los promotores o cabecillas de la rebelión penas de prisión que van desde los 15 hasta los 25 años. Si concurren determinadas circunstancias, las penas pueden llegar a los 30 años de prisión.

¿Qué es el delito de sedición?

La sedición, en cambio, se considera por nuestro Código Penal un delito contra el orden público (Título XXII). Se encuentra tipificado en el artículo 544 y requiere un alzamiento público y tumultuario para impedir la aplicación de las leyes o el legítimo ejercicio de sus funciones a cualquier autoridad.

El propio precepto recalca el carácter subsidiario de la sedición con respecto a la rebelión, lo que justifica que las penas a imponer sean menores. El artículo 545 del Código Penal dispone para los principales autores de la sedición penas que oscilan entre 8 y 10 años de prisión. Si los autores son, además, autoridad pública, las penas van de 10 a 15 años.

La clave

La clave para determinar entre uno y otro tipo penal no es otra que el uso de la violencia en el alzamiento público. No debe confundirse el empleo de la fuerza en ocasiones puntuales con la violencia que ha de presidir el acto tumultuario.

Un alzamiento violento es un alzamiento con finalidades lesivas. Sin embargo, estamos acostumbrados a ver cómo determinadas huelgas o manifestaciones se exceden de lo previsto, provocando disturbios en ocasiones. Y no por ello se consideran alzamientos violentos o rebelión.

Los únicos condenados por rebelión en la historia de nuestra democracia han sido los autores del intento de golpe de estado de 23 de febrero de 1981, Antonio Tejero y Jaime Milans del Bosch.

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