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Guía para solicitar la devolución de la prestación por maternidad.

Las prestaciones por maternidad están exentas en el IRPF.

La de traer un hijo al mundo es una de las decisiones más importantes a la hora de plantearse la vida en pareja. De cara a facilitarla, la administración pone a disposición de los progenitores asalariados la posibilidad de disfrutar de una prestación económica destinada a tal fin, se denomina comúnmente prestación por maternidad o paternidad.

madre

¿Qué es la prestación de maternidad?

La prestación de maternidad o paternidad es un subsidio que la Seguridad Social reconoce a los trabajadores por cuenta ajena durante los periodos de descanso legalmente establecidos para casos de maternidad, adopción, acogimiento familiar y tutela, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos que la ley exige:

  1. Estar afiliado a la Seguridad Social.
  2. Estar dado de alta en el momento de su solicitud.
  3. Cumplir con los requisitos de cotización exigidos para cada caso.

Hay que tener en cuenta que los requisitos concretos varían en cada caso, según se trate de una prestación de paternidad o de maternidad. En caso de maternidad, además, variarán los requisitos en función de la edad de la beneficiaria de la prestación.

En lo que se refiere a estas prestaciones, en los últimos años se ha suscitado la polémica de si deben incluirse o no entre las percepciones que tributan por medio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿Tributa la prestación de maternidad o paternidad?

 Durante años, tanto la Agencia Tributaria como algunos de los Tribunales Superiores de Justicia han entendido que lo percibido por este concepto debía considerarse como renta del trabajo. Según la interpretación que hacían tenía como fundamento la finalidad la prestación, que no era otra que la de compensar la reducción de ingresos provocada por la suspensión de empleo que la maternidad o paternidad conlleva.

La consideración como renta del trabajo implica que la misma se encuentra sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Sin perjuicio de lo anterior, la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 ha dado un vuelco total a esta situación. Zanja un debate suscitado a raíz de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual entendía que las cantidades percibidas como prestación por maternidad y/o se encontraban exentas de cara al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, según el fallo del Tribunal Supremo, las rentas percibidas por prestación de maternidad y/o paternidad no tributan.

La Sentencia del Supremo considera dicha prestación dentro de la exención que establece el párrafo segundo del artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé:

“Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.”

Por tanto, esta interpretación implica que la prestación recibida por maternidad o paternidad es una renta exenta de cara al IRPF. Esto significa que no habrá que tributar por ella. Para el caso en que se haya incluido en la declaración de años anteriores, significa que habrá una parte de la cuota tributaria abonada a la administración que tenga la consideración de ingreso indebido, pudiendo solicitarse su devolución.

¿Puede solicitarse la devolución del exceso en la cuota del IRPF?

 La Sentencia indicada abre la puerta a que los administrados puedan rectificar la declaración presentada en su día. De este modo, puede solicitarse la devolución del exceso de la cuota tributaria abonada, además de los intereses de demora, a contar desde la fecha en que se hizo el ingreso.

La Agencia Tributaria ya se ha preparado de cara a recibir el aluvión de solicitudes de devolución por parte de todos los contribuyentes que incluyeron la prestación como renta del trabajo. No obstante, siempre es aconsejable contar con el asesoramiento de un especialista que, tras analizar el asunto, podrá asesorar de una forma correcta y hacer valer los derechos del contribuyente de la mejor forma posible.

¿Cómo se solicita esta devolución de ingresos indebidos?

 Aunque siempre se habla de prestaciones de maternidad, los padres también podrán reclamar la devolución del exceso indebido. Para ello, y como se ha adelantado, la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario específico en su web.

La solicitud podrá remitirse de las siguientes formas:

  1. Mediante solicitud telemática: mediante certificado electrónico, clave PIN o sistema RENO.
  2. Mediante su presentación presencial en formato papel en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria.

En este sentido, la Agencia Tributaria recomienda la incoación telemática del expediente, ya que se facilitan los trámites para el solicitante, se evita el colapso de oficinas y permite imprimir mayor agilidad al procedimiento.

¿Cuál es el plazo máximo para solicitar la devolución?

 El artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece el plazo máximo para que los contribuyentes puedan instar la devolución de ingresos indebidos, disponiendo un plazo de prescripción de cuatro años, a contar desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido.

Lo anterior significa que estarían facultados para reclamar la devolución de ingresos indebidos a la Agencia Tributaria los beneficiarios que declarasen como rentas del trabajo sus prestaciones por maternidad o paternidad en los cuatro ejercicios inmediatamente anteriores al momento de la reclamación. Esto es, podrán reclamar la devolución pertinente quienes incluyeran las prestaciones por maternidad en sus declaraciones de 2014, 2015, 2016 y 2017, ya que los ejercicios anteriores estarían prescritos. Respecto a las prestaciones percibidas en 2018, la declaración de la renta se presentará en 2019 y ya deberá incluir dichas percepciones como rentas exentas, siendo deducibles las retenciones que hayan soportado.

Es relevante el hecho de que se trata de un plazo de prescripción, y no de caducidad. Ello implica que puede interrumpirse (empezando a contar nuevamente desde cero) en los casos siguientes:

  1. Por cualquier actuación fehaciente en que el interesado haga saber a la Administración que desea el reembolso, la devolución o la rectificación de la liquidación.
  2. Por la interposición de la reclamación ante el organismo pertinente, así como por la tramitación o resolución de reclamación o recurso de cualquier tipo relacionada con la devolución que se pretende.

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