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La pensión de alimentos: nociones elementales.

La pensión de alimentos de los hijos.

A la hora de producirse la ruptura de una pareja, la primera de las preocupaciones siempre va a ser la subsistencia de los hijos de la misma, en caso de que los haya. Dentro de las obligaciones que puedan surgir para ambas partes, la protección y salvaguarda de los hijos siempre va a ocupar un puesto privilegiado. Las necesidades de éstos determinarán el nacimiento, en su caso, de la pensión de alimentos.

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¿Qué es la pensión de alimentos?

Se entiende por pensión de alimentos la obligación legal de tipo dinerario de los progenitores (o alimentantes), orientada a cubrir las necesidades vitales básicas de sus hijos (o alimentistas).

El artículo 142 del Código Civil dispone qué debe abarcar la pensión de alimentos, debiendo ser suficientes para procurar la subsistencia de los hijos. En concreto, y en relación a la vida del alimentista, cubrirá:

  1. La manutención.
  2. El vestido.
  3. La habitación.
  4. La asistencia médica.
  5. La educación e instrucción.

No obstante, no se trata de una enumeración cerrada, pudiendo abarcar otros conceptos, siempre y cuando se acredite su procedencia según las necesidades concretas de los hijos.

¿Quién debe satisfacer la pensión?

Si una familia al completo convive de manera conjunta en un domicilio concreto no se planteará la cuestión. Ambos progenitores se harán cargo de las obligaciones para con sus hijos de forma conjunta, según las necesidades de éstos y las posibilidades de aquellos.

Ahora bien, en caso de ruptura del vínculo, el obligado a satisfacer la pensión de alimentos será siempre el progenitor que cese en la convivencia. Ello es así porque se presume que convivencia con el hijo ya significa que el progenitor custodio satisface unos gastos que el mismo conlleva en el día a día. Hay dos formas de establecer esta obligación:

  1. Por convenio regulador: en caso de separación o divorcio de mutuo acuerdo, o bien si pese a ser una ruptura contenciosa, se llega a acuerdo en cuanto a los alimentos.
  2. Por sentencia: en aquellos casos en que la ruptura se tramita de forma contenciosa, sin acuerdo entre las partes.

¿Cómo se determina la cuantía de la pensión de alimentos?

Para establecer la suma periódica a satisfacer por el progenitor obligado, se toman en consideración distintos factores. Los más relevantes a la hora de determinar la cuantía, son fundamentalmente dos:

  1. Los ingresos del alimentante: cuanto mayor sea la capacidad económica de la persona obligada a abonar la pensión de alimentos, mayor será la suma que pueda establecerse.
  2. Las necesidades del alimentista: son el origen del nacimiento de la obligación, cuyo fin es salvaguardar la subsistencia de los hijos. Por tanto, tendrán una influencia proporcional y decisiva en su determinación.

Además de la cantidad periódica a satisfacer en concepto de alimentos, es habitual que se tenga que hacer frente a otras sumas. Junto a lo anteriormente indicado, que serían los gastos habituales u ordinarios, también pueden darse unos gastos extraordinarios, de carácter excepcional o imprevisible, pero igualmente necesarios para el desarrollo y subsistencia del beneficiario. Es habitual que se imponga la obligación al alimentista de contribuir al 50% de los gastos extraordinarios junto a los alimentos que procedan.

En relación a esta cuestión, el Consejo General del Poder Judicial dispone de un baremo orientador. Puede facilitar la determinación de la cuantía de la pensión de alimentos, siempre de acuerdo con las tablas que el mismo prevé. No es vinculante para el Juez pero, como su propio nombre indica, puede orientarlo en su decisión.

¿Tienen derecho a alimentos los hijos mayores de edad?

Al igual que los hijos menores, los mayores también tienen derecho a pensión de alimentos. El artículo 93 del Código Civil lo prevé expresamente. En virtud del mismo, los hijos mayores tendrán derecho a percibir la pensión de alimentos siempre que cumplan dos requisitos:

  1. Seguir viviendo en el hogar familiar.
  2. Carecer de recursos económicos, siempre que sea por causa no imputable al mismo.

En relación al segundo requisitos, existen sentencias que extinguen el derecho a percibir la pensión de alimentos por mostrar el beneficiario nula disposición a estudiar y/o trabajar, como la que se puede observar en este enlace.

¿Puede modificarse la pensión de alimentos a posteriori?

Antes se ha hecho mención de dos factores cruciales en la determinación de la cuantía de la pensión de alimentos. Ambos pueden cambiar con el transcurso del tiempo, y la modificación de dichos elementos puede conllevar la posibilidad de aumentar o reducir proporcionalmente la cuantía a satisfacer. El artículo 147 del Código Civil alude expresamente a esta opción.

La modificación de la pensión de alimentos tras su establecimiento tiene que solicitarse mediante la denominada demanda de modificación de medidas. En virtud de la misma, se pone en conocimiento del Juzgado el cambio en las necesidades del alimentista, la capacidad económica del alimentante, o ambas, solicitando que se modifique en consonancia la obligación a satisfacer.

Es fundamental poder acreditar ante el órgano judicial el cambio en las circunstancias que sirvieron para determinar la cuantía de la obligación. En caso contrario, no habrá lugar a la modificación.

¿En qué casos puede extinguirse la pensión de alimentos?

Como cualquier otra obligación, la de satisfacer la pensión de alimentos también puede extinguirse. Los motivos para entender resuelta esta obligación están legalmente tasados en la Ley. Los artículos 150 y 152 del Código Civil son los encargados de prever las causas, pudiendo establecerse la siguiente enumeración:

  1. El fallecimiento del alimentante (progenitor) o alimentista (hijo).
  2. La pérdida de capacidad económica del alimentante, hasta el punto de no poder hacer frente a la obligación sin desatender sus necesidades o las de su familia.
  3. El cambio en las circunstancias del alimentista que hagan cesar su situación de necesidad.
  4. Cuando la situación de necesidad provenga de la mala conducta o falta de aplicación al trabajo del alimentista.
  5. Cuando el alimentista realice alguna de las conductas previstas en la Ley como causa de desheredación.

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