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La Lex Artis en el ámbito sanitario

La responsabilidad civil sanitaria y la Lex Artis ad hoc

La salud es un derecho que toda persona ostenta por el mero hecho de serlo. En este sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho a la salud en su artículo 25, ligándolo de forma indisoluble al derecho a la asistencia médica. Lo mismo sucede en el artículo 43 de la Constitución Española, cuando lo relaciona directamente con las prestaciones, servicios y educación sanitaria.

La práctica sanitaria es tan necesaria como arriesgada, teniendo en cuenta que el bien jurídico que protege es esencial para preservar la vida e integridad física de la persona, otro derecho fundamental recogido tanto en el artículo 3 de la Declaración Universal como en el 15 de la Constitución.

Ahora bien, dada la fragilidad del cuerpo humano, el profesional que asume la difícil tarea de procurar nuestra curación habrá de respetar unas minuciosas reglas y protocolos.

explicacion lex artis

¿Qué es la lex artis?

La lex artis o lex artis ad hoc es una expresión que viene del latín, pudiendo traducirse literalmente como ley del arte. Esta locución puede aplicarse a cualquier ámbito de prestación de servicios, adquiriendo mayor relevancia en aquellos que podemos calificar como servicios profesionales. El profesional cualificado siempre habrá de adecuar su conducta a la lex artis, esto es, a una serie de protocolos de actuación establecidos por el colectivo como criterio general del buen hacer profesional.

Su relevancia en el ámbito sanitario es máxima. Es concebido por doctrina y jurisprudencia como el respeto a las reglas de actuación médica concretas que debe observar siempre el facultativo en su intervención.

La Lex Artis y la actuación médica

En relación a la asistencia médica, la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2006, define la Lex Artis de la siguiente forma:

“criterio valorativo para calibrar la diligencia exigible en todo acto o tratamiento médico, en cuanto comporta no sólo el cumplimiento formal y protocolar de las técnicas previstas con arreglo a la ciencia médica adecuadas a una buena praxis, sino la aplicación de tales técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención según su naturaleza y circunstancias”

Así las cosas, podríamos dividir la actuación médica en tres momentos:

  1. La evaluación y análisis del paciente.
  2. El diagnóstico o juicio clínico.
  3. El tratamiento, ya sea curativo o paliativo.

Por tanto, la lex artis será el principio general que nos indique si el profesional sanitario ha actuado correctamente, teniendo en cuenta tanto los protocolos establecidos como la patología que presenta el paciente. En caso de producirse un daño, será el criterio esencial que termine determinando si tal daño es imputable o no al sanitario. Si determinamos su imputabilidad, podrá exigírsele que asuma la responsabilidad que le corresponde.

¿Cómo puedo valorar si la asistencia sanitaria ha sido la correcta?

Entrar a valorar si la asistencia recibida ha sido la correcta es un asunto bastante complejo. Por ello, es aconsejable contar con la opinión de profesionales especialistas del ámbito concreto de que se trate antes de iniciar cualquier procedimiento. En la mayoría de los casos, prueba pericial adquirirá una importancia crucial para poder valorar una mala praxis y su incidencia en el resultado lesivo.

Ahora bien, hay una serie de elementos que debemos tener siempre en cuenta a la hora de analizar un asunto de estas características:

1º. La existencia de un daño a consecuencia de la actuación médica

Antes de entrar a valorar si puede existir una negligencia médica reclamable, hemos de cerciorarnos de que existe un daño que reclamar. Solo podrá plantearse la cuestión si se ha materializado un daño a consecuencia de la actuación médica de que se trate. Tras confirmar el daño, habrá que entrar a valorar su alcance para así poder conocer a qué puede tener derecho el perjudicado.

En determinadas ocasiones, cuando el alcance del daño es mayúsculo en relación al tratamiento médico recibido, puede entrar en juego la denominada teoría del daño desproporcionado. Se trata de situaciones en que entre el daño sufrido y la asistencia recibida hay una desproporción manifiesta y evidente. En estos casos, se invertirá la carga de la prueba y será el responsable el que haya de probar que adecuó su conducta a los protocolos de actuación establecidos, a los que seguidamente nos referiremos.

2º. Los antecedentes y peculiaridades del paciente

Cada persona es biológica y genéticamente diferente. Las cualidades y antecedentes tanto personales como familiares de un paciente pueden incidir de forma muy relevante en el diagnóstico, al igual que en las indicaciones y/o contraindicaciones a la hora de prescribir determinados tratamientos. Este factor se torna esencial a la hora de realizar diagnósticos precoces y evitar la evolución de ciertas patologías, como podría ser un tumor.

3º. La enfermedad o patología concreta

Desde el momento en el que se manifiesta por primera vez, el tipo concreto de patología tiene una importancia fundamental a todos los efectos de la asistencia sanitaria. La relevancia de este factor determinará:

  1. La mayor o menor necesidad de precocidad en su diagnóstico.
  2. La forma de diagnosticarlo.
  3. Las posibilidades de tratamiento.
  4. Su curabilidad o cronicidad.
  5. El mayor o menor tiempo necesario de tratamiento.
  6. Las posibles secuelas que puedan restar.

Siguiendo con el ejemplo indicado anteriormente, no serán aplicables los mismos protocolos en caso de aparición de un tumor maligno que de uno benigno.

4º. Los protocolos de actuación

La correcta actuación del personal sanitario, aquella acorde a la lex artis, está íntimamente relacionada con el respeto a los protocolos previamente establecidos. En caso de incumplimiento, se podrá afirmar que existe mala praxis y podrá valorarse culpa del profesional en la producción del daño, lo que determinará su responsabilidad.

Los protocolos son guías de actuación confeccionadas a partir de reglas comúnmente aceptadas por el sector, las cuales tienden a salvaguardar el buen hacer profesional. Solo será reprochable aquella actuación del profesional que no se adecúe a los protocolos, causando así un daño al paciente o mermando sus posibilidades de recuperación. En relación a la enfermedad de que se trate, los protocolos determinarán:

  1. Las medidas preventivas.
  2. Las pruebas diagnósticas a realizar.
  3. Los tiempos de espera admisibles.
  4. Los medios a emplear.
  5. El tratamiento a prescribir.
  6. Algunos puntos extras.

5º. El consentimiento libre e informado del paciente

El paciente tiene siempre el derecho fundamental a poder decidir sobre lo que afecte a la esfera de su persona. En este sentido, el consentimiento informado juega un papel fundamental en la apreciación de responsabilidad del facultativo, que debe proporcionar al paciente una información completa y entendible acerca del alcance y riesgos de la intervención de que se trate.

Solo se exige el suministro por escrito de esta información en caso de intervenciones quirúrgicas, pudiendo recabarse verbalmente en otros supuestos. Tal es su importancia, que en ocasiones podrá apreciarse responsabilidad sanitaria aunque se haya adecuado la actuación a la lex artis, toda vez que se estaba suministrando al paciente una asistencia que no había consentido. La relativamente reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de abril de 2016, en este sentido, establece que los facultativos deben:

«proporcionar al paciente la información necesaria que le permita consentir o rechazar una determinada intervención»

6º. La evolución del estado de la ciencia

La doctrina define el estado de la ciencia como el desarrollo técnico o tecnológico relacionado con un ámbito o sector concreto. En este caso, el ámbito sanitario. Determinará las posibilidades o no de conocer la peligrosidad o el riesgo derivado de ciertos tratamientos médicos o farmacológicos, así como de poder evitar su materialización.

Se concibe como una eximente, de manera que la imposibilidad de haber conocido o evitado el riesgo de acuerdo con los conocimientos existentes determinará que no pueda hablarse de servicio sanitario defectuoso. En otras palabras, es una causa de exclusión de responsabilidad, que implicará la ausencia de responsabilidad del profesional. No se podrá exigir la misma responsabilidad por la demora en el diagnóstico de un cáncer en 2018 que en la década de los 80, cuando apenas disponía de los medios necesarios para ello.

¿La actuación médica es una obligación de medios o de resultados?

Dentro de lo que se entiende por actuación médica, debemos diferenciar dos grandes ámbitos que son: por un lado, la medicina curativa, que es la que tiene por finalidad la curación, recuperación o paliación del paciente; por otro, la medicina estética o satisfactiva, caracterizada por tener una función estética en la mayoría de los casos.

1º. La medicina asistencial o curativa

La medicina curativa abarca aquel conjunto de actuaciones cuya razón de ser es la recuperación o el mantenimiento de la salud del paciente, que se ha visto afectada por la manifestación de una enfermedad que ha desarrollado un proceso patológico. El tratamiento tenderá, por tanto, a restablecer la salud del paciente o bien paliar los síntomas degenerativos de un proceso crónico.

Su objetivo es la consecución del mejor resultado posible. Pese a ello, la obligación del profesional sanitario es una obligación de medios derivada de un arrendamiento de servicios. El profesional debe desarrollar su actuación con la mayor diligencia posible, poniendo a disposición del paciente cuantos medios tenga a su alcance y sean necesarios para procurar el mejor tratamiento médico posible. No puede garantizar el éxito de su intervención, el cual queda ajeno a la obligación asumida. Por tanto, el profesional sanitario incurre en responsabilidad subjetiva o por culpa, respondiendo siempre que medie culpa o negligencia en su actuación. Entre muchas otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2006 así lo entiende.

2º. La medicina estética, voluntaria o satisfactiva

La medicina satisfactiva, más conocida como estética, se caracteriza por la ausencia de necesidad de la intervención. Se acude al profesional sin padecer una enfermedad que afecte de forma importante al estado de salud. Al no existir enfermedad en sentido estricto a tratar, parte de la doctrina entiende más adecuado hablar de cliente en lugar de paciente. El cliente, por tanto, acude a consulta o quirófano con otro objetivo, como pueden ser la mejora de imperfecciones estéticas o la supresión de su capacidad reproductora.

Tradicionalmente se concibió como obligación de resultado, ya que se contrataba la consecución de un resultado concreto. No obstante, la jurisprudencia ha flexibilizado sus exigencias, entendiendo que no es posible garantizar un resultado concreto al influir una serie de factores que quedan fuera del alcance del médico. Por ello, la medicina estética también es una obligación de medios, aunque derivada de un arrendamiento de obra, y respecto de la cual es exigible mayor diligencia, si cabe, al profesional en su actuación.

En estos casos, será mayor la exigencia en cuanto a la información a suministrar al paciente a la hora de recabar su consentimiento informado. El carácter no necesario de la intervención para garantizar la salud del paciente conllevará que haya de conocer, pormenorizadamente, los riesgos que está corriendo para poder discernir libremente.

 

¿Cómo se reclama por negligencia médica?

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Conocer si se ha producido una negligencia médica no es fácil, precisando en todo caso del asesoramiento de profesionales especialistas dada la complejidad de este ámbito. El tiempo es un factor fundamental, por ello, es necesario buscar asesoramiento desde un primer momento, y así evitar realizar actuaciones que puedan mermar las posibilidades de éxito de cara al futuro, así como prevenir posibles prescripciones.

El primer paso siempre ha de ser la recopilación de cuanta documentación exista en relación a la asistencia de que se trate, como puede ser:

1. Historia clínica completa.
2. Contrato, en su caso.
3. Documentos de consentimiento informado.
4. Pagos realizados, en su caso.
5. Préstamos solicitados, en su caso.
6. Facturas e informes de tratamientos médicos o rehabilitadores posteriores a la asistencia, en su caso.
7. Cualquier documentación médica adicional relacionada con el episodio.

Tras conocer detalladamente la historia y analizar minuciosamente la documentación, se podrá emitir una primera opinión y, en caso de viabilidad, resultará esencial contar con la elaboración de un informe médico pericial realizado por un especialista en el campo de que se trate. Es muy importante actuar rápido, dado que en la mayoría de las ocasiones el plazo para reclamar será de un año a contar desde la intervención o la estabilización de las lesiones que pudieran haberse causado.

Y hasta aquí el artículo de hoy.

Por favor, cualquier duda respecto a la Lex Artis, escribir en los comentarios.

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