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Guía sobre la instrucción de la DGT sobre vehículos de movilidad personal

La nueva regulación sobre el uso de patinetes eléctricos

La normativa ha de adaptarse permanentemente a una sociedad en continuo cambio. Es por ello que las apariciones de nuevas realidades obliga a la legislación vigente a adoptar ciertas modificaciones para tapar las lagunas legales que van surgiendo.

En este contexto, la aparición de los vehículos de movilidad personal, tales como patinetes eléctricos, ha supuesto un verdadero reto al legislador. La normativa legal aún se encuentra en fase de tramitación. No obstante, la necesidad de contar con un marco regulatorio común a nivel nacional ha motivado que la Dirección General de Tráfico haya publicado una Instrucción al respecto.

movilidad

¿Qué es vehículo de movilidad personal y qué no?

Se considera vehículo de movilidad personal aquel con una o más ruedas, concebido para transportar a una única persona y propulsado por energía eléctrica, con una potencia máxima de 25 km/hora.

Por el contrario, no se considerarán vehículos de movilidad personal:

  • Aquellos con sillín (sin sistema de auto-equilibrio).
  • Los concebidos con finalidad de competición.
  • Los vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Los que requieran de autorización administrativa para circular o conducir, además de póliza de seguro (incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) N2 168/2013).
  • Los considerados juguetes.

¿Qué sanciona la nueva instrucción?

Como se ha adelantado, la instrucción recoge una serie de actuaciones cuya comisión conlleva la correspondiente sanción administrativa:

Conducir MVP bajo los efectos del alcohol u otras drogas

Se sanciona con idéntica cuantía económica que si de un vehículo a motor se tratase. La presencia de alcohol tras la realización de la prueba puede acarrear sanción de entre 500 y 1.000 euros. Si se detecta presencia de drogas, la sanción puede ascender a 1.000 euros. En estos casos, el vehículo será inmovilizado por los agentes.

Conducir MVP haciendo uso del teléfono móvil u otros dispositivos

Como sucede con otros vehículos, conducir manejando dispositivos acarreará una sanción administrativa de 200 euros

Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a reproductores de sonido

Estos dispositivos merman la capacidad sensorial del conductor, dificultando la percepción al aproximarse a otros usuarios de la vía. Por ello, se sanciona administrativamente con 200 euros.

Conducir MVP sin casco ni elementos de protección

Este comportamiento dependerá de la oportuna ordenanza municipal. Si el municipio concreto dispone la obligatoriedad de utilizar estos utensilios, se sancionará con 200 euros el incumplimiento, procediendo a la inmovilización del vehículo.

Conducir MVP transportando a otra persona

Como aclara la instrucción, el MVP es un vehículo unipersonal. Es por ello que transportar a otra persona, es decir, ir de dos o más en patinete o vehículo similar, será sancionable con 100 euros.

Conducir MVP negligentemente

La seguridad del conductor y de los otros usuarios de la vía debe primar. Conducir MVP sin alumbrado por la noche o sin elementos reflectantes podrá conllevar una sanción de 200 euros.

Estacionar MVP fuera de los lugares indicados

Se remite a la normativa municipal, dado que se trata de competencias del municipio. Los Ayuntamientos tendrán libertad para imponer las sanciones al respecto o, por el contrario, no poner límites al estacionamiento. 

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