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¿Qué diferencia a una pareja de hecho de un matrimonio?

Diferencias entre matrimonios y parejas de hecho. 

La evolución de la sociedad es fruto de una serie de cambios que se van produciendo, de forma progresiva, en el conjunto de instituciones y elementos que rodean el día a día de la misma.

En este sentido, en los últimos años se ha visto levemente desdibujado el concepto de familia tradicional como aquella compuesta por un matrimonio, formado por un hombre y una mujer, y la descendencia del mismo. Esto ha obedecido a las demandas y exigencias de la sociedad, que ha luchado por el cambio de modelo, aprobándose nuevas instituciones como pueden ser el matrimonio gay o la formalización de parejas de hecho, lo que ha promovido la aparición de nuevos tipos de familias, igualmente válidas y legítimas.

novios

¿Qué es una pareja de hecho?

Una pareja de hecho es una unión entre dos personas que, en el seno de una relación de afectividad mutua similar a la conyugal, e independientemente de su tendencia sexual, muestran su entera disposición de mantener una convivencia de forma estable de forma análoga a la unión matrimonial. Es por ello que también recibe los nombres de unión paramatrimonialo pareja more uxorio.

En nuestro país no existe una norma estatal unitaria para esta institución, lo cual ha provocado que sean las comunidades autónomas las que tomen las riendas a la hora de regularla. En la actualidad, son trece las comunidades autónomas que han dado regulación a las parejas de hecho.

En Andalucía, la normativa encargada de su regulación es, de un lado, la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho y, por otro, el Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho.

¿Qué hace falta para inscribirse como pareja de hecho?

En la comunidad autónoma andaluza, las uniones paramatrimoniales han de escribirse para obtener el pleno reconocimiento en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía, organismo dependiente de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

El artículo 5 del Decreto 35/2005 establece los requisitos para poder procederse a la inscripción, que han de ser objeto de acreditación documental correspondiente:

  1. La identificación personal.
  2. El estado civil.
  3. La capacidad de obrar.
  4. La ausencia de vínculo matrimonial o pareja de hecho vigente al momento de la inscripción.
  5. Al menos, uno de los miembros de la pareja ha de tener su residencia habitual en territorio andaluz.
  6. No ser parientes en línea recta, cualquiera que sea su grado, ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
  7. La declaración de voluntad de constituir la pareja de hecho.

En cuanto a la forma de proceder a la inscripción, ésta puede realizarse por medio de una comparecencia personal de los interesados ante el propio órgano encargado del Registro o ante el alcalde, concejal o persona en quien se delegue, manifestando su deseo de formar una pareja de hecho y mantener una relación de convivencia estable.

Sin perjuicio de ello, también hay administraciones locales que han optado por establecer sus propios registros municipales, como así ha realizado, a título de ejemplo, el Ayuntamiento de Málaga.

¿Qué efectos tiene el reconocimiento?

El primer efecto del reconocimiento como pareja de hecho va a ser la presunción de convivencia de los miembros que integran la misma, hecho que admite prueba en contrario si la realidad muestra otra cosa.

La inscripción también equipara el régimen jurídico aplicable a la pareja con el previsto para las uniones matrimoniales en los siguientes ámbitos:

  1. Derecho público previsto en normas de ámbito andaluz.
  2. Centros residenciales para mayores.
  3. Rehabilitación de drogodependencias.
  4. Información e intervención sanitaria por parte del Servicio Andaluz de Salud.
  5. Vivienda pública.
  6. Régimen fiscal y tributario de ámbito andaluz.
  7. Función Pública.
  8. Constitución de acogimientos familiares.

También se ha previsto tal equiparación fuera de tales ámbitos, siempre en atención a las relaciones de la pareja con las administraciones públicas autonómicas y en relación a las actuaciones que queden bajo el paraguas competencial de éstas.

Por desgracia, la total ausencia de una legislación estatal que regule este tipo de unión, hace que todavía quede camino por recorrer en lo que a la equiparación de las mismas con el instituto del matrimonio se refiere. Así, la normativa estatal actúa como límite a la total igualdad de derechos en lo que a la comparativa entre las uniones matrimoniales y paramatrimoniales se refiere.

Por tanto, ¿en qué se diferencia una pareja de hecho de un matrimonio?

Pese a la progresiva asimilación de ambos regímenes, aún difieren bastante en su regulación legal. Algunas de las diferencias son las siguientes:

Permisos laborales por unión

Al contrario que en el matrimonio, tras la unión de una pareja de hecho, el Estatuto de los Trabajadores no contempla permiso alguno. Ello sin perjuicio de que los distintos Convenios Colectivos puedan preverlo. 

Régimen económico

A la pareja de hecho no se le aplica automáticamente el régimen de gananciales. No obstante, pueden estipular en escritura pública cómo quieren que se regulen sus relaciones económicas. 

Tributación

Una pareja de hecho no puede realizar la tributación conjunta a efectos del IRPF. 

Pensión compensatoria

Dependerá de la Comunidad Económica ya que, como hemos visto, son éstas quienes regulan este tipo de unión. No obstante, puede pactarse al tiempo de inscribirse como pareja de hecho.

Si te interesa el alcance y el modo de calcular la pensión compensatoria, lo tratamos en este artículo

Derechos sucesorios

Dependerán también de la regulación que cada Comunidad Autónoma en la materia. Nos referimos a los derechos reconocidos por disposición legal, es decir, en el ámbito de la sucesión intestada

En algunas como Baleares, Aragón, Cataluña, País Vasco o Navarra, se asimilan bastante a los que ostentan los miembros de una relación conyugal. En otras, como Andalucía, estos derechos tienen un alcance muy escaso, prácticamente simbólico. 

No obstante, siempre quedará la opción de la sucesión testada, pudiendo disponer en el testamento los derechos de la pareja de hecho, siempre y cuando no perjudiquen la legítima, en caso de haberla. 

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