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Abstención, voto nulo y voto en blanco, ¿a quién beneficio?

¿A quién beneficia el voto en blanco, el voto nulo o la abstención?

El sufragio universal ha sido una de las más grandes conquistas sociales a nivel histórico. Plasmado en nuestra Constitución, el precepto encargado de garantizarlo es el artículo 23. Al ser un derecho fundamental, la encargada de su desarrollo es la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante, LOREG). Así, se hace posible que, en democracia, todos los ciudadanos tengan derecho a participar en la elección de sus líderes.

El calendario más inminente se presenta electoralmente ajetreado: elecciones generales, municipales, autonómicas y europeas en apenas un mes. Y, con unos niveles de indecisión tan elevados, merece la pena hacer un repaso de las consecuencias jurídicas que tiene el ejercitar nuestro derecho de voto de forma que no demos explícitamente nuestra autorización personal para gobernar a ningún partido.

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Abstención

Abstención significa simple y llanamente no ir a votar. La otra cara de la moneda del derecho a votar es el derecho a no hacerlo, a abstenerse. La ley no impone el sufragio como una obligación, por lo que no se sanciona, y menos mal, sino sería imposible la abstención activa, la cara oculta e imponente de la abstención, que consiste en realizar el acto de ir a votar, para dejar claro que quieres votar.

Cuando un ciudadano se abstiene, baja la participación electoral. Es considerado como muestra de desconformidad con el sistema de partitocracia en el que España lleva sumergida desde la transición en el año 1978. desidia, de desgana en la participación en la vida pública. En principio, la inexistencia de voto conlleva que este no afecte a los resultados. Por tanto, ni beneficia ni perjudica a ninguna opción.

Voto nulo

Voto nulo es aquel que se realiza en contraposición a las reglas establecidas en cuanto al ejercicio del derecho a voto. El artículo 96 de la LOREG se encarga de regularlo. Así, son nulos aquellos votos que:

  1. Se emitan en sobre o papeleta distinta al modelo oficial.
  2. Se presente en sobres o papeletas rasgadas, tachadas, con texto escrito o modificada de cualquier forma por el votante.
  3. Se emita en papeleta sin sobre.
  4. Contenga varias papeletas de distinta candidatura.
  5. Se hubiesen señalado más nombres de los indicados, en el caso de elecciones al Senado.

El proceso de votación es muy simple. Por ello, el voto nulo tiene, en la mayoría de los casos, un componente de “intencionalidad”. Es considerado como un voto de enfado, de discrepancia con el sistema legalmente establecido. Las consecuencias del voto nulo son legalmente irrelevantes. El voto nulo es un voto no válido y, en consecuencia, no cuenta para realizar el reparto de escaños. El voto nulo no beneficia ni perjudica a ningún partido o candidato.

Voto en blanco

Según el mismo artículo antes indicado, se considera voto en blanco aquel que:

  1. Elecciones al Congreso de los diputados: no contenga papeleta alguna.
  2. Elecciones al Senado: no marque a ninguno de los candidatos.

A diferencia del voto nulo, el voto en blanco es un voto válido. Esto implica que se tendrá en cuenta a la hora de repartir los escaños existentes entre las distintas formaciones. Se procederá a dicho reparto conforme a las reglas de cálculo establecidas, la conocida como Ley D’Hont. Según este sistema, en cada circunscripción se descartan primero aquellas candidaturas que no obtengan, al menos, un 3% de los votos válidos emitidos. Se considera un voto de insatisfacción, en el que el votante está de acuerdo con el sistema establecido pero ninguna de las propuestas acaba de convencerle.

Por tanto, la principal consecuencia del voto en blanco es que las distintas candidaturas precisarán más votos para conseguir escaños. En la práctica, esto se traducirá en que el voto en blanco perjudica a los partidos minoritarios, a la vez que beneficia indirectamente a los partidos más votados.

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